01 diciembre 2020
Cristina Mesa: “No se pueden combatir las fake news sólo con instrumentos legales”
“Debido a los problemas de anonimato y a la fácil viralización de este tipo de contenidos, resulta muy complicado combatir las fake news únicamente con los instrumentos legales”. Así lo afirma Cristina Mesa Sánchez, asociada principal del Departamento de Propiedad Industrial e Intelectual de Garrigues y experta en nuevas tecnologías. Por ello, “es esencial la colaboración de las grandes plataformas tecnológicas, las redes sociales y agencias de comunicación y publicidad de cara a agilizar la retirada de información falsa de Internet”. Sin su colaboración, afirma, la lucha contra la desinformación en internet sería del todo imposible.
A su parecer, “el derecho puede ser adecuado en determinadas circunstancias, pero la auténtica batalla está en la educación”. En materia sanitaria, y en especial en medio de la crisis de la Covid-19, “la mejor forma de evitar la desinformación es acudir a medios oficiales y no confiar en artículos que prometen curas milagrosas”. Además, incide en que “la mejor forma de luchar contra las fake news pasa por aprender a detectarlas e ignorarlas”.
La abogada recuerda que, ante esta situación, es importante también que, “como ciudadanos, seamos conscientes de lo perjudiciales que pueden llegar a ser, evitando compartir información falsa en nuestras redes sociales y chats privados”. De hecho, en los casos más graves, al compartir este tipo de contenidos podríamos estar cometiendo un ilícito, “ya que actuamos como distribuidores de la información, especialmente cuando además de compartir el bulo, lo comentamos”.
HERRAMIENTAS LEGALES PARA ACOMETERLAS
Cristina Mesa comenta que las medidas legales existentes en la actualidad para hacer frente a las noticias falsas caben tanto acciones penales como civiles. En primer lugar, en materia penal puede hablarse de delito de injurias si el bulo afecta a la “dignidad personal o de calumnias si lo que se está difundiendo es la comisión, falsa, de un delito”. En segundo lugar, en materia civil contamos con la posibilidad de alegar que la información falsa “vulnera el derecho al honor de la persona afectada, incluyendo también el honor empresarial”. Además, apunta, que en determinados casos podría hablarse también de actos de denigración, “una figura recogida en la normativa de competencia desleal”.
Por último, una herramienta interesante que utilizamos poco es el derecho de rectificación, “que permite que solicitemos al medio de comunicación correspondiente que publique nuestra versión de los hechos”.
No obstante, a la hora de la verdad, “son muchos los problemas de encaje de las fake news en los instrumentos legales de los que disponemos en la actualidad ya que, en la mayoría de ocasiones, desconocemos el origen del bulo”.
¿DELITO DE INJURIAS?
Las fake news pueden integrar los tipos penales del delito de injurias del art. 209 del Código Penal y el delito de calumnias del art. 206, a su parecer, pero no es sencillo probarlo. “En primer lugar tenemos el problema del anonimato, habitual en internet, lo que dificulta en extremo la identificación del responsable. En el ámbito penal existen otras dificultades adicionales, como la dilación de los procesos, que pueden durar años, o la necesidad de acreditar el animus iniurandi, es decir, que hay intencionalidad en la conducta”.
La abogada apuesta por perseguir las fake news, en todo caso, en la vía civil ya que pueden afectar al derecho al honor tanto de las personas físicas como de las personas jurídicas, “puesto que se está difundiendo información que no es veraz y que, en muchas ocasiones, puede generar descrédito social o personal para los afectados”. Ahora bien, incide en que debemos tener claro que el concepto de veracidad que manejan nuestros tribunales no equivale a “verdad absoluta”. Para superar el test de veracidad bastará con que el responsable de la información “haya actuado de forma diligente a la hora de contrastar la información que pretende publicar”.
Por último, las libertades de información y expresión son la principal defensa de los autores del bulo, tanto en procesos civiles como en la vía penal . “En los procesos de defensa del derecho al honor estamos ante derechos de rango fundamental, y hay que exigir un juicio de ponderación para saber cuál debe prevalecer. Por un lado, la protección del honor de la persona afectada por el bulo. Por otro, la necesidad de proteger las libertades de expresión e información de la ciudadanía”.