05 abril 2021
Cuatro sentencias del Supremo contradicen a la de la Audiencia de Zaragoza que recorta los plazos procesales
Hasta cuatro sentencias del Tribunal Supremo contradicen el fallo alcanzado por la sección cuarta de la Audiencia de Zaragoza que reduce los plazos procesales al incluir los días inhábiles.
En concreto, se trata de la Sentencia nº 538/2011, de 11 de julio de 2011, Rec. 1247/2008, que reitera lo ya resuelto en la sentencia de 29 de abril de 2009 (RC núm. 511/2004) y en las sentencias de 30 de abril y 28 de julio de 2010 (RC núm. 1688/2006 y 788/2007).
En ellas se establece que la acción judicial que pone en movimiento el derecho se materializa a través de la presentación de una demanda, que es un acto procesal sujeto a normativa procesal, que da lugar con su admisión a la iniciación del proceso, y consiguiente litispendencia (artículo 410 de la LEC) en el que ha de ventilarse necesariamente el derecho frente a quien lo niega. Como tal está sujeto a las normas que regulan el procedimiento, incluidas las del artículo 135 de la LEC, pues se trata de la presentación de un escrito mediante el que actúa procesalmente el derecho a partir del día siguiente en que concluye el plazo civil que tenía para hacerlo efectivo, aproximando de una forma justa y razonable unos y otros plazos.
Ayer trascendió la sentencia 287/2020, de 20 noviembre de 2020, emitida por la Audiencia Provincial de Zaragoza, en la cual se establece que si el último día del plazo de presentación de una demanda es inhábil procesalmente, dicho plazo no se prorroga hasta el siguiente día hábil, ya que puede ser presentada telemáticamente.
Se trataba de un recurso de apelación interpuesto a través de una demanda contra una comunidad de propietarios un día después de que finalizara el plazo de un año por considerar que al terminar este en domingo (2 de septiembre de 2017) podían presentar la demanda el día siguiente, que ya era lunes (3 de septiembre). El juzgado de primera instancia de La Almunia de Doña Godina desestimó esta pretensión. Y la sección 4ª de la Audiencia Provincial le ha dado la razón.
“Ahora no hay problema material para que el cómputo del plazo sustantivo se realice de forma autónoma respecto al procesal, y ello porque no hay ahora dificultad material en la presentación de escritos en cualquier hora y día, y que esa presentación tenga los efectos que tengan que tener en el orden sustantivo. Sin perjuicio de que la presentación en un momento inhábil, desde una consideración puramente procesal, se tenga por efectuada el primer día y hora hábil siguiente. En definitiva, si la parte lo puede presentar telemáticamente aunque sea en tiempo procesalmente inhábil debe así presentarlo si quiere respectar el plazo sustantivo”, reza la sentencia.
“El uso de las nuevas tecnologías en la comunicación bidireccional entre las partes y el tribunal ha restaurado la autonomía del cómputo del plazo sustantivo, de manera que siendo el día 2 inhábil en términos procesales, nada obstaba a que, telemáticamente, la parte pudiera haberla presentado, sin que quepa acudir al plazo que la parte denomina de gracia, prevenido para los plazos procesales. No para los sustantivos. Razones que han de conducir a la desestimación del recurso”, añade.
La parte apelante, que debe asumir las costas del proceso, puede recurrir ante el Tribunal Supremo.
El Colegio de Abogados de Madrid y el Colegio de la Abogacía de Barcelona, en sendos comunicados, expresaron su preocupación por la sentencia de Zaragoza – “somete a los abogados y procuradores a una inaceptable atadura de tiempos (todas las horas de los 365 días del año)”, dijo el de Madrid- y reivindicaron el derecho de los abogados a la desconexión digital.
“El Colegio de la Abogacía de Barcelona reivindica que se lleven a cabo las necesarias reformas legislativas que permitan la efectiva conciliación de la vida familiar y laboral y el derecho al descanso mínimo, sin que las actuales tecnologías nos hagan esclavos de plazos y notificaciones los 365 días del año, las 24 horas del día”, afirmó el comunicado del ICAB