28 junio 2016

Declaración sobre la decisión del Comisario británico Hill de renunciar a su cargo en la Comisión Europea

El Comisario Jonathan Hill, responsable de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Mercado de Capitales de la Unión, informó al Presidente Juncker de su decisión de dimitir de sus funciones de Comisario Europeo. Juncker ha aceptado la dimisión.

De conformidad con el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, el Presidente Juncker informó a Martin Schulz, Presidente del Parlamento Europeo, de la dimisión de Hill y de su intención de traspasar la cartera al Vicepresidente Dombrovskis a fin de permitir que se produzca la correspondiente consulta parlamentaria (punto 7 del Acuerdo marco interinstitucional). La dimisión de Jonathan Hill surtirá efecto el 15 de julio, y la decisión del Presidente Juncker de traspasar su cartera lo hará el 16 de julio. Esto permitirá una transición ordenada de esta cartera importante.

Con arreglo a los Tratados de la UE, la Comisión debe contar con un Comisario por cada Estado miembro. El Presidente Juncker está dispuesto a hablar cuanto antes con el Primer Ministro británico sobre posibles nombres para un Comisario de nacionalidad del Reino Unido y para la atribución de una determinada cartera.

El artículo 17.3 del Tratado de la Unión Europea establece que los Comisarios son elegidos en razón de su competencia general y de su compromiso europeo, de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia. Desde el punto de vista procedimental, el nombramiento de un nuevo Comisario de nacionalidad del Reino Unido requiere un acuerdo común entre el Presidente de la Comisión y el Consejo de Ministros previa consulta al Parlamento Europeo (artículo 246, segundo párrafo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). Además, el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea establece que el Presidente de la Comisión «examinará cuidadosamente» el resultado de la consulta al Parlamento antes de dar su acuerdo a la decisión del Consejo (apartado 6 del Acuerdo marco interinstitucional).

Fuente: http://europa.eu/rapid/press-release_STATEMENT-16-2332_es.htm

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