14 abril 2020

Defensa de la competencia: directrices para permitir una cooperación limitada entre las empresas, especialmente para medicamentos hospitalarios esenciales durante el brote de coronavirus

La Comisión Europea ha publicado una Comunicación sobre un Marco Temporal para ofrecer directrices en materia de defensa de la competencia a las empresas que cooperen en respuesta a situaciones de emergencia relacionadas con el actual brote de coronavirus. A este respecto, la Comisión también ha enviado una «carta de compatibilidad» relativa a un proyecto de cooperación específico cuyo objetivo es evitar situaciones de escasez de medicamentos hospitalarios esenciales.

El Marco Temporal tiene por objeto ofrecer directrices en materia de defensa de la competencia a las empresas que deseen cooperar y coordinar sus actividades temporalmente con el fin de aumentar su producción de la forma más efectiva y optimizar el suministro, especialmente, de aquellos medicamentos hospitalarios que se necesitan urgentemente.

En particular, la Comunicación sobre el Marco Temporal explica los principales criterios que aplicará la Comisión a la hora de evaluar estos posibles proyectos de cooperación.

Las empresas son responsables de evaluar por sí mismas la legalidad de sus acuerdos y prácticas. No obstante, consciente de la situación excepcional, la Comisión ha estado en contacto con empresas y asociaciones profesionales para ayudarlas a evaluar la legalidad de sus planes de cooperación e implantar las adecuadas salvaguardias frente a efectos contrarios a la competencia a más largo plazo.

En la mayoría de las ocasiones basta con la orientación oral que la Comisión ha estado dando a las empresas durante las últimas semanas. No obstante, la Comisión también está dispuesta a aportar excepcionalmente a las empresas seguridad por escrito (cartas de compatibilidad) con respecto a proyectos de cooperación específicos que deban ser puestos en marcha con rapidez para atajar de manera efectiva el brote de coronavirus, especialmente cuando todavía exista incertidumbre sobre la compatibilidad de tales iniciativas con el Derecho de la competencia de la UE.

Por primera vez, la Comisión ha hecho uso del procedimiento descrito en la Comunicación y ha enviado una carta de compatibilidad a «Medicinas para Europa», antes «Asociación Europea de Medicamentos Genéricos» (EGA). La carta de compatibilidad se refiere a un proyecto concreto de cooperación voluntaria entre fabricantes de productos farmacéuticos – tanto miembros como no miembros de la asociación – con el fin de hacer frente al riesgo de escasez de medicamentos hospitalarios esenciales para el tratamiento de pacientes de coronavirus. Las empresas farmacéuticas de medicamentos genéricos fabrican la gran mayoría de los medicamentos hospitalarios esenciales que ahora se necesitan con tanta urgencia y a gran escala para evitar que escaseen.

En las actuales circunstancias, esta cooperación temporal resulta verdaderamente justificable en virtud del Derecho de la UE en materia de defensa de la competencia, habida cuenta de su objetivo y de las salvaguardias implantadas para evitar aspectos contrarios a la competencia, siempre y cuando esta cooperación se mantenga dentro del ámbito comunicado a la Comisión.

Al mismo tiempo, la Comisión subraya que, en estas circunstancias excepcionales, es más importante que nunca que las empresas y los consumidores estén protegidos por el Derecho de la competencia. Por consiguiente, seguirá supervisando activamente y muy de cerca la evolución del mercado de referencia con el fin de detectar a aquellas empresas que se aprovechen de la situación actual para infringir el Derecho de la UE en materia de defensa de la competencia, ya sea celebrando acuerdos contrarios a la competencia o abusando de su posición dominante.

La Comisión aplica esta Comunicación desde el 8 de abril y hasta nuevo aviso.

Los interesados pueden consultar toda la información vigente sobre la aplicación de las normas en materia de defensa de la competencia mientras dure la pandemia del coronavirus en la página web especial de la DG COMP. Esa página web también explica cómo encontrar orientación de la DG COMP en lo que respecta a la conformidad de iniciativas de cooperación específicas previstas por los interesados con la legislación de la UE en materia de competencia.

Fuente: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_20_618

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