27 noviembre 2018

Defensa de la competencia: la Comisión abre una investigación sobre los servicios de distribución de billetes de avión

La Comisión Europea ha abierto una investigación formal para evaluar si los acuerdos entre los proveedores de sistemas de reservas Amadeus y Sabre, por un lado, y las compañías aéreas y agencias de viajes, por otro, pueden restringir la competencia, infringiendo las normas antimonopolio de la UE.

Amadeus y Sabre son los principales proveedores a nivel mundial de sistemas informatizados de reserva, también conocidos como sistemas mundiales de distribución. Estos sistemas manejan información agregada sobre horarios de vuelo, plazas disponibles y tarifas de las diferentes compañías aéreas. Permiten a las agencias de viajes y a las empresas de gestión de viajes (tanto en línea como físicas) comparar los servicios de las compañías aéreas y proceder a la reserva y expedición de billetes en nombre de los viajeros.

La Comisión se propone investigar si determinadas cláusulas de los acuerdos de Amadeus y Sabre con las compañías aéreas y las agencias de viajes pueden restringir su capacidad de utilizar proveedores de servicios de distribución de billetes alternativos. Una restricción de este tipo puede dificultar la entrada en el mercado de los proveedores de nuevos servicios de distribución de billetes e incrementar los costes de distribución para las compañías aéreas, los cuales, en última instancia, se repercutirán en los precios de los billetes pagados por los consumidores.

Los acuerdos investigados pueden infringir las normas de competencia de la UE que prohíben los acuerdos entre empresas  que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior  [artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)].

La Comisión se dispone ahora a realizar una investigación pormenorizada con carácter prioritario. La incoación de un procedimiento de investigación formal no afecta a su resultado.

Amadeus, con sede en España, y Sabre, con sede en los Estados Unidos, son las empresas que suministran productos informáticos a la industria del transporte en todo el mundo, incluidos tanto los sistemas de reserva que permiten a las agencias de viajes reservar vuelos y otros servicios de viaje como los programas informáticos que gestionan las reservas y el inventario de las compañías aéreas.

El artículo 101 del TFUE prohíbe los acuerdos contrarios a la competencia y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio o que tengan por objeto o efecto impedir o restringir la competencia. La aplicación de la presente disposición, que también puede ser aplicada por las autoridades nacionales de competencia, se define en el Reglamento antimonopolio (Reglamento n.º 1/2003 del Consejo).

El artículo 11, apartado 6, del Reglamento antimonopolio establece que la incoación de un procedimiento por parte de la Comisión privará a las autoridades de competencia de los Estados miembros de su competencia para aplicar también las normas de competencia de la UE a las prácticas de que se trate. El artículo 16, apartado 1, establece, además, que los órganos jurisdiccionales nacionales deben evitar adoptar decisiones susceptibles de entrar en conflicto con una decisión prevista por la Comisión en procedimientos que ya haya incoado.

No hay un plazo legal para poner fin a una investigación antimonopolio. La duración de una investigación de este tipo depende de una serie de factores, tales como la complejidad del asunto, el grado en que la empresa afectada coopere con la Comisión y el ejercicio de los derechos de defensa.

 

Fuente: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-18-6538_es.htm

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