22 junio 2018
Defensor del Pueblo pide al CGPJ un protocolo que garantice la tutela judicial de los migrantes que llegan en patera
El Defensor del Pueblo en funciones, Francisco Fernández Marugán, ha reclamado al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) un protocolo que garantice la tutela judicial efectiva de las personas que llegan de forma irregular a las costas españolas a bordo de pateras y evitar el caso de los internos en la cárcel malagueña Archidona a finales de 2017, que contaban con autos de internamiento procedentes de juzgados ajenos al lugar en que fueron detenidos.
En un comunicado, la Institución señala que es “imprescindible” que las comunidades autónomas con mayor número de accesos irregulares cuenten con protocolos de contingencia “ágiles y eficaces” que garanticen el “respeto” a la tutela judicial cuando se produzcan llegadas que, por su volumen, “pueden implicar la actuación de varios órganos judiciales para la eventual autorización del internamiento de estas personas en un centro”.
Fernández Marugán pone como ejemplo el caso de Murcia, donde llegaron en tres días –entre el 17 y el 20 de noviembre– llegaron a su costa 419 personas que fueron puestas a disposición judicial en Cartagena, Lorca, Murcia y Molina de Segura.
Advierte de que fueron internadas en el Centro Penitenciario Málaga II (Archidona), en funciones de CIE de carácter temporal. Algunos de estos internamientos fueron autorizados por juzgados de instrucción de Elche (Alicante) y Vera (Almería).
Días después, técnicos del Defensor inspeccionaron las instalaciones de Archidona, que comprobaron que los autos de autorización de internamiento de estas personas se habían emitido por órganos judiciales de diferentes localidades y no constaba en ellos el lugar exacto en el que se había producido su detención. Por ello, pidieron información al CGPJ.
La Institución destaca que de la información analizada también se desprende que todas estas personas llegaron por vía marítima, por lo que el Defensor “no comprende su puesta a disposición judicial en partidos judiciales que carecen de litoral, en los que no era posible que se hubiera practicado la detención”.
La Ley de Extranjería establece que el juez competente para autorizar el internamiento será el juez de instrucción del lugar donde se practique la detención, “algo que no sucedió en este caso, tal y como se indica en el escrito remitido por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU)”, apunta el Defensor, que recuerda también que la Constitución establece que todas las personas tienen derecho al juez ordinario predeterminado por ley.
UNA DECISIÓN ADMIISTRATIVA, NO JUDICIAL
Asimismo, sostiene que el TSJMU explicaba en su escrito que la decisión de distribución de dichas personas entre los distintos centros de detención, así como la determinación de los órganos judiciales, “fue exclusivamente administrativa, sin que existiera ninguna decisión habilitante emitida por su parte”, y que fue la Policía Nacional la que distribuyó a los migrantes en distintos centros, presentándoles ante el juzgado de guardia correspondeinte al lugar en que estaban ubicados.
Para el Defensor, es “crucial” el hecho de que la decisión de poner a disposición judicial a estas personas en diferentes lugares al de su detención fuera adoptada por la Policía Nacional, “en función de sus intereses y necesidades en lugar de por un órgano de gobierno de la judicatura”. Por este motivo, ha formulado esta recomendación para que se establezca un protocolo que garantice la tutela judicial efectiva de las personas que llegan a las costas en situación irregular.