28 junio 2022

Delitos societarios: concepto, regulación y requisitos

Los delitos societarios, -aquellos que se llevan a cabo en las sociedades mercantiles con el objeto de perjudicar a la propia sociedad, a alguno de sus socios o a un tercero-, fue el tema de la última Conferencia de los Lunes, impartida el 27 de junio, por el magistrado Manuel María Estrella Ruíz.

A lo largo de la ponencia, Estrella abordó su objeto y características, así como la necesidad y oportunidad de su penalización, su escasa incidencia práctica, la problemática que plantea su aplicación y el análisis de los diferentes tipos penales.

“Si algo caracteriza a los delitos societarios es su complejidad porque es una norma penal en blanco siempre. Todo lo que tiene que ver con ellos tiene reflejo en los códigos mercantiles”, afirmó el magistrado.

El magistrado insistió en que hay que diferenciar entre el delito societario y el delito de administración desleal. “La condición de perseguibilidad de un delito societario es que tiene que haber una denuncia de la persona agraviada o de su representante legal”.

El abogado debatió sobre si es conveniente que los códigos regulen estos delitos o si es necesario incluirlos en el Código Penal. “Se trata de delitos especiales contra el patrimonio y el orden socioeconómico”, indicó.

El evento estuvo enmarcado dentro del ciclo de actividades de formación organizadas por el Consejo General de la Abogacía Española.

La sesión fue seguida por alrededor de 500 personas y estará disponible para verlo en diferido en los próximos días en formacionabogacia.es.

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