10 abril 2025

Deniegan la nacionalidad a una mujer que no tuvo permiso de residencia durante unos meses, a pesar de llevar más de 13 años en España

La Audiencia Nacional ha denegado la nacionalidad a una mujer que, durante unos meses no tuvo permiso de residencia, a pesar de llevar viviendo más de 13 años en España.

La sentencia considera que la solicitante incumplió “el requisito de residencia continuada” que exige el artículo 22.3 del Código Civil, al no contar con “el tiempo de residencia legal de 10 años con continuidad inmediatamente anterior a la petición de nacionalidad”. Los meses entre 2011 y 2012 en los que estuvo sin permiso fueron la causa de la denegación por parte de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

El caso ha sido llevado por la letrada Loueila Sid-Ahmed Ndiaye, procedente del Sahara Occidental como su clienta, a la que también denegaron la nacionalidad por “no estar debidamente integrada” a pesar de haber encabezado su propia demanda, según señala. Ahora, esta abogada especializada en migraciones y defensa de los derechos humanos en Canarias se dedica a ayudar a aquellas personas que “ven frustradas sus solicitudes porque presentan su expediente y el Ministerio de Justicia no lo resuelve en el plazo establecido por el Real Decreto de un año”, apunta.

Loueila Sid-Ahmed detalla que en este y muchos más casos, a pesar de cumplir con los demás requisitos “la Administración no resuelve los expedientes y nos vemos obligados a recurrir en la vía contenciosa para poder agilizarlo”. “Respetamos este pronunciamiento y entendemos que hacen una interpretación estricta y exigente del Código Civil en cuanto a la continuidad, pero también entendemos que, precisamente la Administración, que no está resolviendo en plazo, no tiene en cuenta los demás factores que abocan a personas extranjeras a la irregularidad”.

Por ello, “queda vacía de contenido, poniendo en una situación de desigualdad a la interesada”, que ahora “no va a recurrir en casación por el tiempo, por el dinero y porque probablemente no se modifique este criterio. Volverá a tramitar su expediente de nacionalidad española exigiendo que ahora sea resuelto en el plazo de un año”.

Comparte: