09 junio 2017

Derechos Humanos de las personas privadas de libertad

  • Por Jesus López-Medel, abogado del Estado, vocal del Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y patrono de la Fundación Abogacía

ENFOQUE CONSTITUCIONAL DE LA MATERIA PENITENCIARIA

Quiero comenzar poniendo en valor la gran variedad de temas que se tratan a nivel de opinión en estas páginas de la Newsletter Abogacía. Desde temas de enfoque práctico general,  procesal, mercantil, arrendamientos, fiscales, etcétera. Otros orientamos más nuestra reflexión hacia asuntos que, aunque conexos con otras ramas jurídicas, engarzan con el Derecho Constitucional entendido en sus raíces más genuinas: los Derechos Humanos. Y especialmente de los más expuestos a la exclusión y la marginación, de los que menos se acuerda ni quiere acordarse la sociedad. Sobre ellos es donde se asienta como especialmente importante el valor jurídico y ético de la Justicia.

Esta materia, aun teniendo engarce con el Derecho Penal, tiene también un enfoque claramente constitucional no sólo por la idea apuntada de que el eje de una Constitución son los Derechos Humanos sino también por el tratamiento específico que nuestro texto fundamental da a esta materia. A ella se refiere  el primer precepto dedicado a DDHH, el artículo 15 de la CE, conectando la prohibición de torturas, malos tratos y degradantes al primer derecho esencial y básico: el derecho a la vida. Pero además, hay otro precepto, el 25.2 sobre algo que debemos recordar siempre: que sin perjuicio de otros fines, las penas de este tipo deben estar “orientadas a la reeducación y reinserción social”.

En este caso, vuelvo a abordar el tema de las personas que cumplen pena o estancia en un centro de privación de libertad. Ya en otro momento escribí en estas páginas, al hilo de la última entre las abundantes condenas a España en el TEDH de Estrasburgo: la tortura y/o su no investigación violan los Derechos Humanos, materia esta que me hubiera gustado, tras las sentencias del año pasado, que el informe hubiese vuelto a insistir pues parece que al aparato burocrático no les preocupa mucho.

Existe en la web de la Abogacía un muy interesante blog sobre Derecho Penitenciario. Pero a veces el riesgo de estas sectorialización (como sucede con otros ámbitos) es que quede limitado únicamente a los muy interesados /comprometidos con estos temas, mientras que otros abogados están pendientes con asuntos que tiene que ver exclusivamente con el sector de su ejercicio profesional y su profesión como medio de vida.

Quisiera referirme a la situación de un colectivo numeroso de personas (60.000 en prisiones más los internos en otros centros) que por mor de sus conductas penadas, están siendo privadas de un de los dones más importantes y básicos de toda persona: su libertad. Pero no por eso deben quedar desposeídos en modo alguno de su dignidad y a ellos se dedican algunas entidades públicas y privadas a cuya sensibilidad y compromiso con esta población tan vulnerable es digno de resaltar. Es el caso de la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura, varias ONGs, profesionales especializados, etc

MECANISMO NACIONAL DE PREVENCÓN DE LA TORTURA

Quiero tomar como hilo de este trabajo el que realiza el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), adscrito al Defensor del Pueblo y que acaba de hacer público su séptimo informe anual sobre actividad y que ha sido presentado ante las Cortes Generales este 16 de mayo. Año a año se va consolidando el citado Mecanismo como una institución muy comprometida y fiable en su trabajo de velar en qué condiciones viven las personas con algún tipo de restricción de libertad. No obstante, sería deseable una ampliación del personal destinado a estas labores, poner un altavoz más crítico con las deficiencias que se observan y que no haya lugar a que nadie piense que es un organismo cercano al Gobierno, porque no lo es ni teóricamente ni en la práctica.

Para ello se realizan visitas que, esto es muy importante, no son anunciadas previamente y que tiene una cobertura legal que les faculta para conocer todas las dependencias, entrevistarse libremente con presos, funcionarios y personal asistencial, requerir cualquier tipo de información, revisar libros de registros, sistemas de video vigilancia, etc.

En varias de estas visitas, además de técnicos muy cualificados del MNP y, en su caso, vocales del Consejo Asesor, asisten profesionales especializados (médicos, psiquiatras, forenses, psicólogos, etc). Ese organismo, el MNP, actúa de modo independiente del Gobierno y es su responsabilidad promover y velar para que las condiciones de vida de estas personas se salvaguarde la dignidad y no se produzcan situaciones de tortura, malos tratos o denigrantes.

Pues bien, aunque queda mucho por hacer y habría que reforzar el buen equipo que existe en esa órgano, cierto es que en una labor creciente de dedicación el MNP ha  incrementado notablemente su presencia en centros diversos. Así, a lo largo del 2016 han sido 101visitas realizadas, cifra  notablemente superior a  los 62 del año anterior. Esas visitas, han dado lugar, tras unos informes individualizados muy descriptivos, a sustanciar 352 resoluciones de las cuales 12 son recomendaciones, 336 sugerencias y 4 recordatorios legales.

Se han inspeccionado centros diversos, desde Comisarias del Cuerpo Nacional de Policía, Cuarteles de la Guardia Civil, Comisarías de policía local y autonómica, calabozos de edificios judiciales, salas de inadmitidos fronterizos, centros de internamientos de extranjeros, centros penitenciarios, centros de menores infractores, centros socio sanitarios, traslado de extranjeros (FRONTEX) y unidades de custodia hospitalaria. Para ello, además de las informaciones, percepciones directas y entrevistas reservada, se han incrementado las relaciones con grupos sociales y ONGS que prestan atención en los centros y que no pocas veces suplen las carencias del sistema.

El informe es muy extenso (accesible en la página web del Defensor) y de gran interés jurídico, social y humano y al haber tenido la oportunidad y privilegio de realizar varias de esas visitas y ver por mí mismo esa realidad, considero un deber informar a la comunidad legal sobre la situación de esas personas que se refleja en las 170 páginas del informe del MNP correspondiente al último año.

De la diversa tipología antes señalada de centros visitados, quiero referirme a algunas cuestiones que se refieren, sobre todo, a los centros de larga duración o estancia (prisiones) y también a los de privación de libertad de corta duración (calabozos de guardia civil, policía nacional, local, autonómica, edificios judiciales y solicitantes de asilo en puestos fronterizos). Quedan a un lado, por razones de extensión, las observaciones referidas a otro tipo de centros. Extranjeros, menores, etc que acaso puedan abordarse en otra ocasión.

CENTROS DE CORTA DURACIÓN

Respecto al grupo de los centros de privación de libertad de corta duración, quiero subrayar algunas de las observaciones formuladas bien con el carácter de recomendación o de sugerencia. Simplemente el lectura de esta dicción abreviada en este texto, es expresivo del detalle de las cuestiones apreciadas y dictaminadas.

Así, se trata sobre el derecho de acceder  tanto el detenido como su letrado a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar las actuaciones; asimismo, se observan quejas sobre entrevista detenidos;  se examinan impresos de información de derechos y del procedimiento de habeas corpus; se insiste un año más en que siguen observando carencias en la necesidad de una cobertura integral de video vigilancia de los lugares donde pueden transitar detenidos y, además, no todas dependencias cuentan con visualización de imágenes en zonas de custodia e incluso, no se conservan imágenes en los lugares donde se dice tener; igualmente se vuelve a insistir otro año más en la eliminación de elementos en las celdas que pudieran permitir autolesionarse o suicidarse.

También se vuelve a insistir en que debe existir una presencia de agentes de custodia en la zona de los calabozos; se aprecia a veces una incompleta cumplimentación del libro registro, no anotándose todas las vicisitudes; algunas  dependencias siguen sin contar con bolsas de auto cierre para guardar las pertenencias de los detenidos; asimismo se interesa sobre la comunicación por interfono y la apertura mecánica rápida de celdas en caso de urgencia; también se insiste en que en varios centros no están debidamente identificados los funcionarios actuantes; igualmente se observa, también algunas veces, la inadecuación de inodoros y “placas turcas” en celdas colectivas; se interesa sobre si los funcionarios acceden en algún caso en zonas de las celdas con armas, o también se procede a apreciar la limpieza, iluminación, ventilación, iluminación, comida, etc.

CENTROS DE LARGA DURACIÓN O PENITENCIARIOS

Sobre centros de larga duración o penitenciarios, las visitas (aunque no muy numerosas pues han sido dieciocho) son especialmente minuciosas al tratarse de grandes dependencias y con un número elevado de personas en su interior. Sobre ellos, debe subrayarse, ante todo, que el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (creado en España el 3 de noviembre de 2009 en aplicación de la Convención de NNUU de tres años antes) tiene como prioridad la puesta en marcha de todos los mecanismos de prevenir, detectar e  investigar situaciones de malos tratos o degradantes o lo que es tortura y que no es sino plasmación del artículo 15 de la Constitución, vinculado al derecho a la vida.

Sobre ello, en las prisiones se vuelve a insistir como elemento importante en el informe  en la recomendación sobre captación (sin zonas opacas), grabación, custodia y acceso de imágenes captadas por video vigilancia, no siendo aceptado por Instituciones Penitenciarias, lo que lleva al MNP a insistir sobre la importancia de lo expresado pudiendo observarse algún centro en que si se cumple lo indicado por decisión de la dirección del centro pero no porque autoridades centrales del Ministerio de Interior sean suficientemente sensibles.

Otro aspecto en el que el MNP vuelve a insistir, ante la falta de atención en otros años, en que no se han producido mejoras de formación del personal para resolución de conflictos, interacción en caso de crisis, salud metal, siendo casi inexistente la formación continuada de los funcionarios de prisiones. Igualmente se vuelve a insistir, pues no se avanza apenas, en la completa cumplimentación de los partes de lesiones. También, como en los de corta duración, debe mejorarse la identificación de los funcionarios y debería instaurarse servicio de mediación en la resolución de incidentes, tal y como ya existe en algún centro penitenciario.

En estos, uno de los puntos negros que se sigue reiterando (y la Coordinadora lo hace con especial intensidad) son los centros o celdas de aislamiento donde, entre otras cosas, se traspasan en no pocos casos los limites humanos soportables, siendo como es una medida muy extrema que no debe sobrepasar  unos límites de horas y días, iluminación y siendo  solo admisible para casos excepcionales, por un periodo tan corto como sea posible a un máximo de 14 días (reglas Mandela), generando espacios de singular opacidad y, por consiguiente, más impunidad. Además, en estos módulos de régimen cerrado, se observan algunas deficiencias más, entre otras, que frecuentemente la asistencia médica se realiza con barrotes interpuestos, algo inadmisible.

Otro de los temas en los que el MNP sigue insistiendo es que las sujeciones mecánicas (entre ellas, las esposas en esas celdas) siguen sin cumplir los criterios manifestados en otras ocasiones por el MNP, careciendo en la mayoría de los casos de video vigilancia, incluso en algún caso realizadas estas inmovilizaciones con esposas, siendo estos módulos de aislamiento, uno de los puntos muy mejorables del sistema.

En el ámbito médico, entre otras cosas, se sigue sin aceptar la recomendación del año anterior en orden a que se  elabore un protocolo de asistencia sanitaria urgente; al tiempo que se considera que la frecuencia de la asistencia sanitaria a petición del recluso es insuficiente en varios centros y en algunos de ellos, no existe asistencia sanitaria presencial las 24 horas al día. Es también muy insuficiente la atención psiquiátrica en una población en que hay un porcentaje muy elevad de personas con trastornos de esta naturaleza, y donde y cuando existe se centra sólo en la revisión de psicofármacos pero no en la atención terapéutica.

En algún centro, la ingestión de fármacos no es directamente observada, facilitando su acumulación o intercambios. Algo inadmisible es lo observado en un centro donde alguna vez se retira o suspende la medicación como medida sancionadora. Por otra parte, la implantación del Programa de Atención Integral a Enfermos Mentales (PAIEM) es muy desigual y escasa la formación específica de internos en el programa de Prevención de Suicidios.

Las insuficiencias de personal facultativo interno o externo psiquiátrico también se produce en otras áreas como atención psicológica, educadores, monitores ocupacionales, monitores deportivos, etc, lo cual muchas veces es suplido por acciones voluntarias y solidarias de ONGs. Otro de los programas que se evalúan y que en algún caso se lleva a cabo, aunque en la mayoría no, es el de Normalización de Conductas dirigidas a los internos con factores o conductas antisociales con el fin de lograr una adaptación positiva.

Desgraciadamente en la práctica acaba operando más como un departamento residencial de contención de conflictos que un programa propiamente de tratamiento. Lo cual muestra la escasa efectividad de este programa en los escasos supuestos en que existe teóricamente. Ello evidencia, y como reflexión global, que debe hacerse, aunque no se señala así en el Informe del MNP, una revisión profunda y crítica sobre la puesta en marcha de diversos programas específicos muy positivos en su diseño pero que por diversas circunstancias, particularmente los notables recortes para atender a estas personas y sus derechos humanos, son papel mojado con lágrimas.

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