11 junio 2015

Desheredación, legítimas, libertad, anacronismos

Por Jesús López-Medel Báscones, abogado del Estado

El afán legiferante compulsivo del  gobierno, del que el poder legislativo es sólo un apéndice (aunque cambiará la próxima legislatura, ¡Laus Deo!) ha hecho que las modificaciones normativas se produjeran en los últimos años a modo de campanario hueco, por impulso de la prensa, por intereses ajenos o alejados a los generales de la sociedad o por muy diversos motivos. Generalmente, con mucho vértigo, más que rapidez, y utilizando maliciosamente enmiendas en el Senado ajenas al contenido originario de la ley.

Testament and penEl anterior ministro del ramo algunas veces constituía secciones especiales en la Comisión General de Codificación para que expertos estudiasen reformas. Pero ese trabajo reflexivo durante muchos meses quedaba, en muy diversos casos que no daban fotos, guardado en el cajón. Soy testigo y partícipe de una de esas tareas, referida a la reforma contencioso administrativa, cuyo largo trabajo de muchos meses  quedó convertido en abundantes páginas con descripciones, propuestas y sugerencias, pero fueron metidas en un armario y punto final.

En cambio, sí que le daba juego a la ocurrencia, tanto que el ministro actual se ha contagiado (¡menuda propuesta disparatada sobre censura de información sobre procesos judiciales!). En contraste con ello, hay reformas normativas necesarias que parecen inabordables, olvidadas y que no están en la agenda de los políticos, pero sí, en cambio, en la mente de los operadores jurídicos y sociales. A una de ellas me voy a referir para, con un grano de arena más,  ayudar a impulsar el cambio.

Del sacrosanto Código Civil (eso era lenguaje jurídico depurado y no el confuso actual) se han modificado muchas instituciones. Salvo la anticresis, el censo enfitéutico o la servidumbre de luces y vistas, poco ha quedado intangible o intocable. Entre esas excepciones está una respecto la cual quisiera reivindicar sobre la necesidad de abordar la reforma amplia en el mismo sentido que otros juristas, con mayores conocimientos jurídicos civilistas que yo, vienen tratando hace tiempo. ¡Alguna vez el futuro Moisés o alguno de los profetas gobernantes en conciabulo oirá nuestra voz en el desierto!

Me voy a referir a unos de los aspectos del derecho hereditario que urge actualizar para adecuar el tratamiento jurídico a la realidad social. Se trata de la actual configuración legal sobre desheredaciones y la extensión respecto a la distribución de la herencia y la consideración, mínima, de la voluntad de quien fallece y que, generalmente, ha construido esos bienes a trasmitir pero del cual, tras su muerte, su libertad queda muy restringida respecto la disposición libremente ordenada en vida.

Cada vez son más los casos en que los interesados acuden a abogados y notarios manifestándoles sus deseos de disponer con más libertad de sus bienes y pidiéndoles consejo y, a veces, expresando su desesperación por tener que dejar sus bienes obligatoriamente a un hijo del que llevan muchos años sin saber de él y que, acaso, no ha respondido con gratitud o afecto a quien le dio la vida, educación, cariño y algo más.

SISTEMA MONOLÍTICO Y ARCAICO

Pero se chocan inevitablemente en la gran mayoría de España con un sistema tan monolítico como arcaico que responde a una sociedad muy diferente de la de hace dos siglos. El concepto y número de miembros de la familia, el predominio del factor rural, el trabajo de muchos hijos en la unidad familiar y su continuidad o el tiempo medio de vida es muy diferente. Pero el sistema sigue siendo el mismo, anquilosado.

La vinculación necesaria y obligatoria de unos bienes, más allá de quien los obtuvo, a una familia es algo cada vez más anacrónico. Además, están las cifras crecientes de renuncias a la herencia, por mor de recibir una hipoteca junto a la casa o por los tremendos y absurdos impuestos de plusvalía que gravan los ayuntamientos (que se aprovechan de las muy bajas escalas en los impuestos autonómicos de sucesiones, que son, sin duda, más lógico y justos que aquellos tributos locales). Ello hace que la decisión sea, casi siempre, cuando no se reduzca a vender la casa heredada, a renunciar para no tener que atender, además lo primero en el tiempo, las cargas y tributos pendientes.

En una sociedad, repito, muy diferente, no tiene sentido ese sistema no ya tan protector (si no hay justificación concreta) de los hijos sino tan limitador de la voluntad de disponer de los bienes que, en un porcentaje muy elevado, tendrá como destino (convertido en dinero líquido siempre y previa división compleja y cuando no traumática) necesariamente a los hijos. Que dos terceras partes de la herencia tenga que ir, en todo caso, a los descendientes, con una porción rígida e igualitaria para todos, en una parte, y otra a distribuir sólo entre ellos aunque pudieran variar los porcentajes.

Muchas veces hemos oído la pregunta  de “si puedo hacer lo que quiera con mis bienes hasta instantes antes de la muerte ¿por qué tengo que estar obligado necesariamente a que sean los hijos los que se lleven todo post mortem?”. Incrementar la parte del cónyuge supérstite (no como mero usufructuario), asignar una parte importante del caudal relicto a una institución humanitaria o, simplemente poder valorar de forma individualizada en la distribución la atención, el cuidado, el cariño que se haya podido recibir de los hijos, a lo largo de toda la vida pero particularmente en los últimos años donde la soledad y la dependencia requieren un plus de cariño que tengo dudas si las generaciones futuras prestarán por los cambios de valores.

Hoy en día, el destino de los bienes que se hayan podido construir con nuestro esfuerzo irá necesariamente a los hijos (en principio) sin ponderar ninguna de los factores conductuales o de comportamiento de ellos. Solo es posible –teóricamente- la desheredación. Sin embargo, esta viene regulada con tal estrechez en nuestro Código civil (aplicable en 11 comunidades autónomas) que prácticamente no hay ningún margen para que pueda llevarse a cabo. Escasísimos son los motivos por los que pueda desheredarse, siendo interpretados, además, de forma muy rigurosa y por motivos muy graves o escasos (negarle alimentos maltratarle de obra, injuriarle gravemente, haber sido condenado por atentar contra su vida, acusarle calumniosamente de un delito grave, etc).

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO

Esto hacía o hace prácticamente inviable privar de la herencia a un hijo… aunque nada la mereciese. Además, en el caso hipotético que lograrse la desheredación, su posición la ocuparían los nietos. Sin embargo, frente a la inacción de los políticos y pese a las demandas de abundantes sectores jurídicos, académicos y sociales, una brecha importante se ha abierto en el sistema por dos sentencias muy recientes del Tribunal Supremo.

Primero fue la de 3 de junio de 2014 que equiparó por vez primera (y siguiendo la línea de la Ley de Violencia de Género) el maltrato sicológico al físico (el CC sólo se refiere a éste en la desheredación). Era un caso de abandono de unos “hijos” que durante muchos años nada quisieron saber de su padre el cual fue cuidado por su hermana a la que nombraría, previa desheredación de aquellos, como heredera. La segunda sentencia, de 30 de enero de 2015, se refería a un caso en que un hijo engañó a su madre para que le donase en vida sus bienes quedando en una situación precaria. Seis años después, le desheredaría, dejándolo todo lo restante a su otra hija.

Con ambas sentencias, que ya constituyen jurisprudencia, el Tribunal Supremo, rompe con la concepción arcaica donde se configuraba como cerrada, en el Derecho Civil Común, la posibilidad de desheredar. Pero no se trata solo o tanto ampliar esas causas o interpretarlas de modo más flexible y razonable sino de ir a la raíz: el carácter tan estricto del sistema legitimario y ello, sobre la base argumental empleada por las sentencias indicadas, de interpretar (y configurar) las normas en relación con el contexto social, en este sentido, es indudable, según antes expusimos, que la realidad sociológica y familiar es muy diferente de la de hace dos siglos.

A eso, debe añadirse el trato diferenciado entre españoles sobre la base de la existencia en algunas regiones de normas de origen foral que no son tan severas como las del Derecho Común, aunque no lleguen a extremos como Aragón, donde es el cónyuge el heredero y, especialmente, Navarra (y algún territorio de Álava), donde se puede disponer libremente de la herencia y privar de ella a los descendientes. Incluso en  esta  Comunidad se empadronan personas foráneas que quieren no dejar obligatoriamente sus bienes a sus hijos, huyendo de la rigidez e injusticia de su sistema aplicable, aunque alguna ocasión se ha considerado tal empadronamiento en fraude de ley.

REGIMEN DE LA LEGÍTIMA

Hay profesionales que postulan una reducción de la porción de la legítima o limitarla a los  descendientes menores o discapacitados. Precisamente sobre estos, la Ley 4/2003, del Patrimonio Especialmente Protegido, pensada para proteger a estas personas, introdujo un mecanismo que, en algunas ocasión, se ha utilizado hábilmente como una cierta fiducia sucesoria del progenitor sobreviviente, modificando el artículo 831 inicialmente con el fin expresado pero quedando una redacción de carácter general que puede posibilitar (si así se dispone) en todos los casos a los sobrevivientes demorar la entrega de la herencia a los hijos y ponderar factores sobre estos comportamientos como los relativos a cuidado, afecto, etcétera. Con ello, se suaviza algo el muy severo régimen de la legítima de los descendientes. Pero esta idea, glosada e incluso inspirada entre otros por Juan Bolas, se queda manifiestamente corta e insuficiente y precisamente los notarios ya en sus Congresos de 2005 y 2011 demandaban una profunda reforma.

El debate está abierto hace tiempo y las posiciones doctrinales de todos los sectores jurídicos son unánimes y aunque, como he señalado, algunos son partidarios de flexibilizar el sistema legitimario, la inmensa mayoría de juristas son más radicales en orden a una amplia liberalización a la hora de que no sea la ley la que administre tus bienes sino lo que es peor, tu voluntad. Hoy donde se da valor jurídico al llamado testamento vital y la mucho más amplia libertad para tomar decisiones personales e íntimas de amplio calado, no tiene sentido que en materia patrimonial sea ‘ex lege’ de hace más de doscientos años, como se disponga sin posibilidad de alterar la voluntad del causante, quiénes van a asumir tus bienes y en qué proporción.

El sistema hereditario español común, particularmente el legitimario, es muy injusto, anacrónico, desfasado y ajeno a la realidad social y  familiar tanto actual como, aún más aun, la inminente. Por ello, desde diversas instancias y voces jurídicas y en la previsión de un mayor pluralismo y viveza parlamentaria próxima,  ojala se debata y se aborde ese tema desde una perspectiva de mayor libertad, equidad y justicia para quien construyó un patrimonio y para quienes puedan ser dignos de recibirlo.

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