02 mayo 2017
Dictámenes motivados a España para que aplique las nuevas normas sobre la firmeza de la liquidación y la normativa sobre cuentas de pago
La Comisión Europea ha enviado sendos dictámenes motivados a España y Rumanía, ya que a raíz de la crisis financiera, en 2012 se introdujeron normas sobre la compensación centralizada de derivados como parte de los esfuerzos mundiales para mitigar los riesgos sistémicos para la estabilidad financiera, que no han incorporado a sus ordenamientos jurídicos nacionales, o no han notificado a la Comisión Europea su incorporación.
Con este fin, la UE también ha modificado sus normas financieras para seguir reduciendo los riesgos ligados a la insolvencia de los participantes en operaciones que figuran en la Directiva sobre firmeza de la liquidación (Directiva 98/26/CE). En concreto, la Directiva modificada [mediante el Reglamento (UE) n.º 648/2012] sobre firmeza de la liquidación protegía a los operadores en un sistema que proporcionaban garantía a favor de otro operador del sistema, y debía promover la estabilidad financiera de los mercados financieros y facilitar en mayor medida la actividad transfronteriza y la competitividad.
España y Rumanía no han notificado a la Comisión las medidas que están tomando para aplicar esta modificación concreta, pese a que estas normas deberían haber sido aplicadas por todos los Estados miembros a más tardar el 17 de agosto de 2014. Al haber incumplido este plazo inicial, se enviaron cartas de emplazamiento a España y Rumanía en septiembre de 2016. Por ello, la Comisión dirige sendos dictámenes motivados a ambos Estados miembros, en los que se les insta a armonizar su legislación con el Derecho de la UE. Si ambos países no actúan en el plazo de dos meses, el asunto podrá ser remitido al TJUE.
Además, la Comisión Europea ha decidido enviar solicitudes oficiales a Chipre, Croacia, España, Luxemburgo, Países Bajos y Portugal para que notifiquen la plena transposición de la Directiva sobre cuentas de pago (Directiva 2014/92/UE).
La Directiva concede a todos los residentes legales en la UE el derecho a una cuenta de pago básica a cambio de una comisión razonable, independientemente del lugar de residencia. También aumenta la transparencia de las comisiones de las cuentas de pago y facilita la comparabilidad y el traslado de dichas cuentas. Hasta la fecha, los Estados miembros mencionados no han incorporado esta Directiva en su Derecho nacional, pese a que se les pidió que lo hicieran a más tardar el 18 de septiembre de 2016.
Por ello, la Comisión dirige a los Estados miembros afectados sendos dictámenes motivados, en los que se les pide que armonicen su legislación con el Derecho de la UE. Si no actúan en el plazo de dos meses, el asunto podría ser llevado ante el TJUE.
Fuente: http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-17-1045_es.htm