27 enero 2021

EASO y el Consejo de Europa, junto con el Defensor del Pueblo, elaboran un vídeo para divulgar las garantías de las pruebas de determinación de edad a menores extranjeros

La EASO y el Consejo de Europa han publicado un video animado para que los extranjeros indocumentados, que llegan a las fronteras europeas,  cuya minoría de edad pueda resultar dudosa conozcan que la determinación de su edad debe realizarse de manera que se respeten sus derechos humanos y su dignidad, se realice con su consentimiento informado y tenga en cuenta cualquier particularidad. El Defensor del Pueblo, en apoyo a esta iniciativa,  ha llevado a cabo la traducción  en wolof, bambara y dialectal marroquí del video informativo. La información facilitada en estas lenguas puede ser del máximo interés para la situación que vive Canarias.

El Defensor del Pueblo los remitirá a las distintas autoridades con competencias en la identificación y protección de los menores.

Los vídeos pueden visionarse en el siguiente enlace: https://www.defensordelpueblo.es/otras-publicaciones/determinacion-la-edad-los-menores-extranjeros-indocumentados/

La movilidad de un número importante de menores procedentes de países en vías de desarrollo, sin referentes adultos, en el contexto de flujos migratorios de gran complejidad, en los que se mezclan inmigrantes económicos, refugiados, desplazados y víctimas de trata, hace que la cuestión de la determinación de la edad acabe ocupando un lugar central en el control de los flujos migratorios.

La realidad, según datos de UNICEF, es que únicamente se registran la mitad de los nacimientos de los menores de 5 años. No podemos obviar estar cifras, pues de lo contario podríamos creer erróneamente que toda indocumentación es intencionada con el objetivo de burlar la legislación de extranjería.

El Comité Derechos del niño recuerda que las medidas para determinar la edad no sólo deben tener en cuenta el aspecto físico del individuo, sino también su madurez psicológica. Respecto a la evaluación señala que deberá realizarse con criterios científicos, seguridad e imparcialidad, atendiendo al interés del menor y a consideraciones de género, evitando todo riesgo de violación de su integridad física, respetando debidamente su dignidad humana, y, en caso de incertidumbre, otorgando al individuo el beneficio de la duda, de manera que, en la hipótesis de que se trate de un menor, se le trate como tal.

La Fiscalía General del Estado, ante la dudosa  fiabilidad de las pruebas óseas, de las omisiones detectadas en los informes médicos, así como de la necesidad de llevar a cabo la práctica de pruebas complementarias, ha elaborado la Nota interna 2/2018 que, entre otros aspectos, específica el criterio de la Fiscalía sobre las pruebas médicas de determinación de la edad y su valoración, recordando a los fiscales cuáles son los dictados de la ciencia médica sobre los métodos y pruebas a practicar, así como su fiabilidad.

El Defensor del Pueblo ha dado traslado a la Fiscalía General del Estado de su preocupación ante las reiteradas quejas que se reciben por esta cuestión. Se constata con alarmante frecuencia la insuficiencia de las pruebas médicas, la ausencia de intervención forense, de participación del presunto menor en todo el procedimiento y la falta de notificación de los decretos, lo que abunda en las dificultades para que los interesados puedan recurrir judicialmente la mayoría de edad acordada.

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