05 abril 2022

Economía circular: nuevos derechos de los consumidores y la prohibición del blanqueo ecológico

La Comisión Europea ha propuesto actualizar las normas de la UE en materia de protección de los consumidores a fin de capacitarlos para la transición ecológica. Las normas actualizadas garantizarán que los consumidores puedan tomar decisiones informadas y respetuosas con el medio ambiente cuando compren productos. Los consumidores tendrán derecho a saber durante cuánto tiempo está previsto que dure un producto y, en su caso, cómo puede repararse. Además, las normas reforzarán la protección de los consumidores frente a declaraciones medioambientales poco fiables o falsas, ya que se prohibirá el «blanqueo ecológico» y las prácticas que les inducen a error sobre la durabilidad de los productos.

La Comisión propone modificar la Directiva sobre los derechos de los consumidores para obligar a los comerciantes a facilitar a los consumidores información sobre la durabilidad y la reparabilidad de los productos:

  • Durabilidad: los consumidores deben estar informados sobre la durabilidad garantizada de los productos. Si el productor de un bien de consumo ofrece una garantía comercial de durabilidad superior a dos años, el vendedor debe facilitar esta información al consumidor. En el caso de los productos que utilizan energía, los vendedores también deben informar a los consumidores cuando los productores no hayan facilitado ninguna información sobre una garantía comercial de durabilidad.
  • Reparaciones y actualizaciones: los vendedores también deben facilitar la información pertinente sobre las reparaciones, como la puntuación de reparabilidad (en su caso) u otra información pertinente sobre reparaciones facilitada por el productor, como la disponibilidad de piezas de recambio o un manual de reparación. En el caso de los dispositivos inteligentes y los contenidos y servicios digitales, también se debe informar al consumidor sobre las actualizaciones de software facilitadas por el productor.

Los productores y los vendedores decidirán la manera más adecuada de comunicar esa información a los consumidores, que puede ser en el embalaje o en la descripción del producto en su web. En cualquier caso, debe proporcionarse antes de la compra y de forma clara y comprensible.

La Comisión también propone varias modificaciones de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales. En primer lugar, se amplía la lista de características del producto sobre las que un comerciante no puede engañar a los consumidores con el fin de incluir el impacto medioambiental o social, la durabilidad y la reparabilidad. También se añaden nuevas prácticas consideradas engañosas tras una evaluación caso por caso, como hacer una declaración medioambiental sobre comportamientos medioambientales futuros sin metas ni compromisos claros, objetivos y verificables, y sin un sistema de supervisión independiente.

Por último, se modifica la citada Directiva con la incorporación de nuevas prácticas a la lista actual de prácticas comerciales desleales prohibidas, la denominada «lista negra». Algunas de estas nuevas prácticas consisten en:

  • Omitir información sobre las características introducidas para limitar la durabilidad, por ejemplo, un programa informático que interrumpa o reduzca la funcionalidad del producto al cabo de un período de tiempo determinado.
  • Hacer declaraciones medioambientales genéricas y vagas si no es posible demostrar un comportamiento medioambiental excelente de un producto o de un comerciante. Ejemplos de declaraciones medioambientales genéricas son «respetuoso con el medio ambiente», «eco» o «verde», que sugieren o crean erróneamente la impresión de un excelente comportamiento medioambiental.
  • Hacer una declaración medioambiental sobre todo el producto, cuando en realidad solo afecta a un aspecto determinado de este.
  • Exhibir una etiqueta de sostenibilidad voluntaria que no se base en un sistema de verificación por terceros ni haya sido establecida por autoridades públicas.
  • Omitir información sobre la funcionalidad limitada de un producto cuando se utilizan bienes fungibles, piezas de recambio o accesorios no suministrados por el productor original.

Estas modificaciones tienen por objeto garantizar la seguridad jurídica de los comerciantes, pero también facilitar la aplicación de la legislación en los casos de blanqueo ecológico y de obsolescencia temprana de los productos. Además, al garantizar que las declaraciones medioambientales sean justas, los consumidores podrán elegir productos que sean realmente mejores para el medio ambiente que los de los competidores. Así se fomentará la competencia en favor de productos más sostenibles desde el punto de vista medioambiental y se reducirá el impacto negativo en el medio ambiente.

Las propuestas de la Comisión se van a debatir ahora en el Consejo y en el Parlamento Europeo. Una vez adoptadas e incorporadas a la legislación nacional de los Estados miembros, los consumidores tendrán derecho a vías de recurso en caso de infracción, también a través del procedimiento de recurso colectivo previsto en la Directiva sobre acciones de representación.

 

Fuente: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_22_2098

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