16 diciembre 2019

El 17 de enero, elecciones a la Presidencia del Consejo General de la Abogacía Española

  • El plazo de presentación y recepción de candidaturas y documentación exigida expira el miércoles 1 de enero de 2020 a las 24 horas.

El Consejo General de la Abogacía Española celebrará elecciones el próximo día 17 de enero de 2020, después de que lo anunciara su presidenta, Victoria Ortega, durante el Pleno del Consejo General que se ha celebrado el viernes 13 de diciembre en la sede de esta institución. MÁS INFORMACIÓN

Las elecciones tendrán lugar en el Pleno del Consejo General de la Abogacía a celebrar el viernes 17 de enero de 2020 en el Salón de Plenos de la sede institucional (Paseo de Recoletos 13 Madrid).

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS CANDIDATURAS Y DOCUMENTACIÓN

El presidente o presidenta del Consejo General de la Abogacía Española será elegido en el Pleno, de entre los abogados y abogadas ejercientes y residentes en cualquier Colegio de Abogados de España, según recoge el artículo 70.1 a) del actual Estatuto General de la Abogacía.

El plazo de presentación y recepción de candidaturas y documentación exigida expira el miércoles 1 de enero de 2020 a las 24 horas.

Se podrán presentar en cualquier modo admitido en derecho, correo ordinario, fax, correo electrónico (informacion@abogacia.es) o presencialmente en el registro del Consejo, sito en el Paseo de Recoletos nº 13 de Madrid. Las dependencias administrativas de la Secretaría del Consejo General (Paseo de Recoletos 13, 28004 Madrid) permanecerán abiertas hasta las 15:00 horas del día 30 de diciembre de 2019.

La documentación que deberá aportarse junto con la comunicación presentando la candidatura, es la siguiente:

  • Certificación expedida por el respectivo Colegio de Abogados del candidato/a que acredite su condición de Abogado/a en ejercicio y el Colegio de residencia, y fecha de incorporación al Colegio. Asimismo se hará constar que el candidato/a no está incurso en las causas de prohibición o incompatibilidad de los artículos 21 y 22 del Estatuto General de la Abogacía.

VOTACIÓN, ESCRUTINIO, PROCLAMACIÓN Y TOMA DE POSESIÓN

Conforme determina el artículo 72.2 del vigente texto estatutario, en la elección de presidente votarán solo los/as consejeros/as-decanos/as, previo llamamiento por orden alfabético, siendo el voto secreto e indelegable conforme determinan los artículos 3 y 6.3 del Reglamento de Régimen Interior.

Al término de la votación se procederá al recuento de los votos. Resultará elegido quien obtenga el mayor número de votos. En caso de empate será elegido el candidato de mayor antigüedad colegial.

Quien resulte elegido tomará posesión de su cargo, en el mismo Pleno, previo juramento o promesa, sin perjuicio de que se pueda suspender la sesión del Pleno, que se reanudará en el momento que se determine, a efectos de proceder a la toma de posesión del cargo ante el Pleno en acto solemne, imponiéndosele en su caso por la Presidenta cesante los distintivos correspondientes.

CONVOCATORIA ELECCIONES NORMATIVA ELECTORAL

 

 

 

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