24 noviembre 2020

El abogado experto en Compliance es esencial para prevenir el blanqueo de capitales dentro de las empresas

El Compliance en la prevención del blanqueo de capitales es uno de los asuntos que se abordará en las VII Jornadas de Prevención y Represión del Blanqueo de Capitales, que bajo el lema “Contra el fraude, manos limpias”, se celebran el jueves 26 de noviembre en la sede –por primera vez y debido a la actual situación de crisis sanitaria- en formato online, retransmitido desde la sede del Consejo General de la Abogacía. Y es que, como señala Beatriz Saura, abogada experta en Compliance y participante en estas Jornadas, “el abogado experto en Compliance es esencial dentro del modelo de cumplimiento corporativo, pues es quien conoce las obligaciones y responsabilidades que introduce la norma”. A su juicio, su formación y experiencia convierten a este profesional en “el asesor perfecto para asesorar en el desarrollo e implementación del modelo más eficiente para la prevención del delito de empresa”, incluyendo aquí la prevención del blanqueo de capitales.

Saura recuerda que “uno de los delitos que puede dar lugar a la responsabilidad penal de la persona jurídica es el blanqueo de capitales”. Por tanto, considera “esencial que las empresas adopten medidas y procesos adecuados para evitar la comisión de estos delitos en su seno”. La abogada apuesta por adoptar medidas para evitar las graves consecuencias que la comisión de un delito por una persona jurídica tiene para la empresa y, añade, “la forma de hacerlo es a través de la implementación de un adecuado modelo de cumplimiento normativo, adaptado a las circunstancias de cada compañía”.

Además, “para fomentar el Compliance”, incide en la importancia de “la difusión de la información y el conocimiento de las normas y de la forma en que las mismas afectan a las compañías”, y destaca el valor de jornadas como las VII de Prevención y Represión del Blanqueo de Capitales, porque sirven “para ampliar el conocimiento normativo y para concienciar sobre la necesidad de disponer de protocolos para asegurar las mejores prácticas en el seno de las compañías”.

Respecto al secreto profesional, el abogado, según el art. 542.3 de la LOPJ, es el “único profesional que a los efectos de implementación y gestión del Compliance tiene obligación de no compartir la información de la que tiene conocimiento en el desarrollo de su actividad profesional”. Sin embargo, la letrada recuerda que para proteger esa información a la que también podrían acceder otros profesionales diferentes a los abogados que desarrollan esta función de cumplimiento normativo, las Secciones de Compliance de los Colegios de la Abogacía de Barcelona, Valencia y Madrid, en el reciente II Congreso de Compliance, han puesto en marcha un proyecto de trabajo para “impulsar reformas legales que garanticen la protección a las evidencias que conforman el modelo de cumplimiento corporativo, así como de la información de la que tienen conocimiento quienes desarrollan esta función, pues estas evidencias se documentan como parte del Derecho de Defensa preventivo que supone la introducción en nuestro Ordenamiento Jurídico de la responsabilidad penal de la Persona Jurídica”.

Por último, sobre las novedades de la Quinta Directiva en materia de Compliance y prevención del blanqueo de capitales, Beatriz Saura recuerda que “toda reforma legislativa exige adaptaciones, en mayor o menor grado, del modelo de cumplimiento de las empresas”, y en este sentido, la Quinta Directiva introduce novedades en diversas materias, como criptomonedas o el listado de medidas de diligencia debida reforzada y medidas mitigadoras que se deberán aplicar en relación con transacciones con países de alto riesgo, por lo que requiere que “los abogados asesores revisen los modelos de que dispongan las empresas, atendiendo a las novedades que les puedan afectar según el sector al que pertenezcan o los países en los que operen”.

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