07 diciembre 2021

El Abogado General del TJUE considera que el mecanismo de condicionalidad de los fondos europeos tiene base jurídica acorde con los tratados de la UE

El Abogado General del TJUE, Manuel Campos Sánchez-Bordona, ha emitido sus conclusiones en los asuntos C-156/21 y C-157/21 Hungría y Polonia/Parlamento y Consejo: deben desestimarse los recursos de Hungría y de Polonia contra el régimen de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión en caso de vulneración de los principios del Estado de Derecho. Considera el AG que este régimen fue adoptado sobre una base jurídica adecuada, es compatible con el artículo 7 TUE y respeta el principio de seguridad jurídica.

El 16 de diciembre de 2020, el PE y el Consejo de la UE adoptaron el Reglamento 2020/2092 que establece un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión en caso de vulneración de los principios del Estado de Derecho en los Estados miembros. Para alcanzar este objetivo, el Reglamento permite que, a instancias de la Comisión Europea, el Consejo adopte, entre otras, medidas como la suspensión de los pagos que deben realizarse con cargo al presupuesto de la Unión o de la aprobación de uno o más programas financiados con cargo a este presupuesto.

Hungría y Polonia interpusieron sendos recursos ante el TJUE, solicitando la anulación del Reglamento. Su impugnación se apoya, entre otros motivos, en la ausencia o inadecuación de la base jurídica elegida para el Reglamento, en su incompatibilidad con el artículo 7 TUE y en la violación del principio de seguridad jurídica. En sus conclusiones presentadas, el Abogado General señala que la finalidad del Reglamento es crear un mecanismo específico para asegurar la correcta ejecución del presupuesto de la Unión, cuando un Estado miembro incurra en violaciones de los principios del Estado de Derecho que pongan en peligro la buena gestión de los fondos de la Unión o sus intereses financieros. En este contexto, subraya que el Reglamento no pretende proteger el Estado de Derecho mediante un mecanismo sancionador similar al del artículo 7 TUE, sino que establece un instrumento de condicionalidad financiera para preservar este valor de la Unión.

El AG considera que el poder de apreciación de las instituciones de la Unión ampara esta opción legislativa, que no puede calificarse de manifiestamente errónea, ya que el respeto de los principios del Estado de derecho puede revestir una importancia fundamental para el buen funcionamiento de las finanzas públicas y para la correcta ejecución del presupuesto de la Unión. Además, hace hincapié en que el Reglamento requiere que haya un vínculo suficientemente directo entre la vulneración del Estado de Derecho y la ejecución presupuestaria, de modo que no es aplicable a todas las vulneraciones del Estado de derecho, sino a las que tengan una conexión directa con la gestión del presupuesto de la Unión.

Por otra parte, la protección de los destinatarios finales de los programas de gasto financiados con cargo al presupuesto de la Unión es una medida típica y lógica en la gestión compartida de esos fondos, de modo que la corrección financiera adoptada por las instituciones de la Unión debe soportarla el Estado miembro infractor y no repercutirla sobre los beneficiarios de los fondos, que son ajenos a esa infracción. El Abogado General opina que tanto la finalidad como el contenido del Reglamento demuestran que este constituye una norma financiera en el sentido del artículo 322 TFUE, apartado 1, letra a), y que, en consecuencia, dicho artículo pudo constituir una base jurídica adecuada para su adopción. En segundo lugar, el Abogado General considera que el artículo 7 TUE no autorizaría al legislador de la Unión a instaurar otro mecanismo análogo que tuviera el mismo objetivo de protección del Estado de Derecho y que aplicara sanciones similares. Sin embargo, entiende que el artículo 7 TUE no impide que se provea a esa protección mediante otros instrumentos ajenos a los de esta disposición, siempre que sus características esenciales difieran de las propias de la protección garantizada por dicho artículo.

El Abogado General recuerda que el TJUE ya ha atribuido consecuencias a la violación de los valores de la Unión, concretamente en los ámbitos de la orden de detención europea y de la independencia de los jueces nacionales, aun cuando en aquellos casos no se haya hecho uso del artículo 7 TUE. El AG estima que son compatibles con los Tratados las normas emanadas de las instituciones de la Unión que traten de reaccionar, en ámbitos específicos, contra ciertas violaciones del valor Estado de derecho que incidan en la gestión presupuestaria. Mientras que el artículo 7 TUE supedita la adopción de medidas a que se constate la existencia de una violación grave y persistente de los valores de la Unión por parte de un Estado miembro, el Reglamento solo contempla la vulneración de los principios del Estado de Derecho, por un Estado miembro, que afecte o amenace con afectar, gravemente y de un modo directo, a la buena gestión financiera del presupuesto o a la protección de los intereses financieros de la Unión.

Según el AG, el mecanismo del Reglamento se asemeja a otros instrumentos de condicionalidad financiera y de ejecución presupuestaria que existen en varios ámbitos del Derecho de la Unión, y no al del artículo 7 TUE. Además, a diferencia del Reglamento, el artículo 7 TUE exige que haya una violación grave y persistente de cualquiera de los valores de la Unión, y no solo del Estado de Derecho. Por eso, la limitación de la competencia del TJUE prevista en el artículo 269 TFUE en relación con el artículo 7 TUE no es aplicable al Reglamento, que queda sometido al control de legalidad pleno previsto por el artículo 263 TFUE.

Finalmente, la caracterización del Estado de Derecho mediante la referencia a dichos principios cumple los requisitos mínimos de claridad, precisión y previsibilidad que demanda la seguridad jurídica. En efecto, los Estados miembros tienen un nivel de conocimiento suficiente de las obligaciones que derivan de ellos, máxime si se considera que, en su mayoría, han sido desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. En estas condiciones, el Abogado General propone que el Tribunal de Justicia desestime los recursos de anulación interpuestos por Hungría y por Polonia.

Fuente: https://curia.europa.eu/juris/recherche.jsf?language=es

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