13 julio 2021

El Abogado General del TJUE rechaza las dudas mostradas por el Tribunal Supremo de Polonia sobre la imparcialidad de varios jueces

El Abogado General del TJUE, Michal Bobek, ha presentado sus conclusiones sobre el asunto C-130/20 en el que el Tribunal Supremo de Polonia plantea una cuestión prejudicial al TJUE en relación a las dudas de imparcialidad de varios jueces del tribunal de apelación de Wroclaw a la luz del Derecho de la UE.

El tribunal remitente pregunta si las circunstancias relativas al primer nombramiento de un juez en un Estado miembro en una época en la que dicho Estado aún estaba gobernado por un régimen no democrático y antes de la adhesión de dicho Estado a la Unión Europea, y el mantenimiento de dicho juez en la judicatura de ese Estado tras la caída del régimen comunista, pueden hacer dudar de la independencia e imparcialidad de ese juez en el sentido del artículo 19.1 TUE y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El Abogado General aclara el modo en que debe llevarse a cabo la evaluación del respeto del principio de independencia judicial, consagrada en el artículo 19.1 TUE y en el artículo 47 de la CDFUE. En su análisis, Bobek recuerda que, independientemente del modelo constitucional elegido para el nombramiento, “sigue siendo necesario garantizar que las condiciones de fondo y las normas de procedimiento detalladas que rigen la adopción de las decisiones de nombramiento sean tales que no puedan suscitar dudas razonables, en la mente de los particulares, sobre la impermeabilidad de los jueces en cuestión a los factores externos y sobre su neutralidad con respecto a los intereses que se les plantean, una vez nombrados como jueces”. En este contexto, tanto los elementos formales e institucionales como los elementos específicos del caso pueden ser pertinentes, en función de las características del caso en cuestión y de la(s) disposición(es) de la UE que sea(n) aplicable(s).

Al aplicar este criterio al presente caso, el Abogado General examina si las circunstancias relativas al primer nombramiento para el cargo judicial de uno de los jueces del tribunal de apelación de Wroclaw, cuyo nombramiento tuvo lugar bajo el régimen comunista de la entonces República Popular Polaca (en lo sucesivo, “RPP”), influyen en su independencia en el ejercicio actual de sus funciones judiciales. Considera, en primer lugar, que la resolución de remisión no proporciona explicaciones concretas sobre la identidad de quien podría ser la persona, institución u organismo que actualmente podría ejercer una presión indebida sobre el juez cuestionado, y sobre las razones por las que el mismo podría estar inclinado a ceder a esa presión. Además, en las conclusiones se cuestiona cómo las reglas y normas que se derivan del artículo 19.1 del TUE y/o del artículo 47 de la Carta podrían aplicarse a los nombramientos judiciales en Polonia antes de 1989. En efecto, nada indica por qué las normas nacionales a las que el tribunal remitente hizo referencia podrían, a pesar de no estar ya en vigor desde hace varias décadas, seguir produciendo algún efecto en la actualidad. De hecho, cualquier intervención judicial que invalidara las decisiones adoptadas por un juez nacional por el mero hecho de haber sido nombrado por primera vez para un cargo judicial en la PRL, se asemejaría a una medida de “depuración” recientemente adoptada. El Abogado General duda de que la adopción de una medida de esta naturaleza pueda considerarse compatible con el Derecho de la UE, en concreto, con el artículo 2 TUE (Estado de Derecho).

Por último, según el Abogado General, las continuas presiones políticas, personales o de otro tipo a las que están sometida varios jueces en Polonia, atenta contra el núcleo de un sistema jurídico basado en el Estado de Derecho y de una democracia basada en la separación de poderes. Por ello, el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, que consagra el derecho a un recurso efectivo ante un independiente e imparcial previamente establecido por la ley y a un juicio justo, exige que los tribunales nacionales verifiquen si una irregularidad que vicie un procedimiento de nombramiento de un juez puede dar lugar a una violación de los derechos conferidos por el Derecho de la UE. En caso de que surja una duda real y seria al respecto, esta cuestión debe plantearse de oficio. El principio de inamovilidad de los jueces no se opone a que los órganos jurisdiccionales nacionales lleven a cabo dicha comprobación.

Fuente: http://curia.europa.eu/juris/recherche.jsf?language=es

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