22 junio 2021

El abuso de posición dominante y las concentraciones, principales problemas para el Derecho de Competencia en la UE

A todos nos viene a la mente los mismos nombres cuando pensamos en grandes empresas digitales: Google, Apple, Microsoft, Facebook… Pero, ¿cómo actúan respecto al Derecho de Competencia? ¿Cómo se compatibiliza su posición dominante en el mercado con el respeto a las normas de competencia? Estos puntos han sido analizados por Alfonso Rincón, abogado, socio de MLAB Abogados y Beatriz Sanz Fernández-Vega, responsable de Competencia de Telefónica S.A, en la jornada de formación celebrada hoy sobre “El Derecho de la competencia y las grandes empresas digitales”.

Si bien es cierto, como ha señalado Alfonso Rincón, que “los mercados digitales tienen una serie de características que hace que la aplicación del derecho de la competencia tenga una cierta complejidad”, son varios los procedimientos abiertos por la Comisión Europea respecto al abuso de posición dominante de estas empresas, relacionados con la imposición de ciertos productos  y con el uso que hacen de los datos que recaban de sus clientes. En cuanto a casos concretos, han puesto varios ejemplos: por ejemplo, la preinstalación del navegador Internet Explorer por parte de Microsoft; la posición dominante de Google en ámbitos como el buscador (multado con 2.400 millones de euros) y el sistema operativo Android (con una multa record de 4.300 millones de euros); los cuatro procedimientos sobre la  tienda de aplicaciones de Apple; las investigaciones abiertas a Amazon por utilizar cierta información para mejorar sus ventas; o las conocidas investigaciones a Facebook por usar datos recopilados en Facebook, Whatsapp o Instagram con diferentes propósitos.

Respecto a las concentraciones, lo importante es analizar, cuando se produce una fusión, si esa acción va a reducir la competencia de cara al futuro. Hasta ahorala UE utiliza unos umbrales económicos para determinar si analiza o no una fusión en términos de competencia. Pero se está planteando si hay que tener en cuenta otros elementos distintos para realizar este análisis.

En cuanto a las soluciones propuestas para situaciones de abusos de dominio, destaca la New Competition Tool (NCT), para que la UE puedea aplicar directamente soluciones ante empresas con posición de dominio; y la Digital Markets Act (DMA), que identifica a empresas proveedoras de determinados servicios y les aplican una serie de obligaciones. También esta ley se aplicará para las fusiones, porque inclue la obligación de que las empresas afectadas notifiquen todas las concentraciones, independientemente de los umbrales.

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