06 octubre 2015
La reforma de las leyes de Enjuiciamiento Criminal y Civil: modificaciones que afectan a los abogados
Límites a la instrucción, eliminación del papel en los Juzgados y medidas contra la ‘pena de telediario’, entre las novedades normativas
El BOE ha aprobado el 06 de octubre dos nuevas reformas legislativas de las impulsadas por el Ministerio de Justicia, en este caso las de las de Leyes de Enjuiciamiento Criminal y Enjuiciamiento Civil que introducen novedades como los límites a la instrucción, las medidas contra la ‘pena de telediario’ o la eliminación del papel en los Juzgados.
El visto bueno de las nuevas normas por parte de la cámara baja contó con la presencia en el hemiciclo del ministro de Justicia, Rafael Catalá.
La modificación de la Lecrim impone a los jueces plazos para instruir y modifica el término judicial ‘imputado’, que pasará a denominarse ‘investigado’ en una primera fase y ‘encausado’ si se mantiene la acusación a medida que avanza la investigación.
La norma –que no entrará en vigor hasta que se cumplan dos meses de su publicación en el BOE– se ha dividido en dos proyectos de ley, una orgánica y otra ordinaria, y también incluyen modificaciones dirigidas a evitar la conocida como ‘pena de telediario’ por la difusión en los medios de imágenes de los detenidos durante su arresto y traslado posterior.
La reforma prevé un periodo ordinario de seis meses de instrucción en causas sencillas y de 18 en complejas, con la posibilidad de prorrogarlo hasta los 36 meses. Aunque en un principio dejaba en manos de la Fiscalía el control de la duración de las causas, esta iniciativa se eliminó durante el trámite parlamentario.
También en la fase de tramitación, el PP incorporó cambios en el nuevo artículo que regula la protección de la imagen, el honor y la intimidad de los detenidos en el momento en que se practique su arresto y en los traslados posteriores, con la intención de “asegurar el respeto a sus derechos constitucionales” y evitar lo que se ha dado en llamar ‘pena de Telediario’. Introdujo cambios en la redacción de la disposición para garantizar el derecho a la información y aclarar que no prohíbe, en ningún caso, la grabación y difusión de imágenes de los detenidos.
Intenta, además, evitar la macrocausas a través de un sistema –“la regla de conexidad”– que favorece su separación en distintas piezas, con la intención de reducir los tiempos de instrucción.
La Lecrim aporta también novedades en cuanto a la incomunicación de los detenidos. Los jueces tendrán que justificar en un auto la aplicación de esta medida y los arrestados incomunicados deberán ser sometidos a dos revisiones médicas cada 24 horas. Los menores de 16 no podrán quedar detenidos bajo este régimen.
El texto ahonda en la investigación tecnológica e introduce la figura del agente encubierto en Internet, que podrá emplear identidad falsa. Se amplía la interceptación de comunicaciones que afectará ahora a WhatsApp, SMS y escuchas ambientales.
Otras de las modificaciones afectan a los atestados sin autor conocido, que ya no generarán la apertura de diligencias judiciales, y a la ampliación del decomiso. La nueva Lecrim crea una segunda instancia penal que permitirá a los tribunales superiores de Justicia revisar sentencias dictadas por las audiencias provinciales y dota a la Audiencia Nacional de una Sala de Apelación que se ocupará de las dictadas por este tribunal.
PAPEL CERO
Por su parte, la reforma del Enjuiciamiento Civil marca la obligación de que los Juzgados trabajen exclusivamente a través de medios electrónicos a partir del 1 enero de 2016 y sólo para los procedimientos iniciados a partir de dicha fecha, según lo estipulado en la Disposición Adicional Primera de la Ley 42/2015. La reforma pretende la implantación del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en diferentes trámites y procesos judiciales.
Así, se obliga por ley a que las comunicaciones entre profesionales de los órganos judiciales se realicen de forma exclusiva a través de medios informáticos a partir del próximo año y en todos los órdenes jurisdiccionales.
Además, los jueces podrán emplear datos de correo electrónico y de número de teléfono para localizar a los demandados. De esta forma, el Ministerio de Justicia defiende que se hará habitual en la Administración de Justicia la recepción electrónica de las notificaciones que hasta ahora se recibían en papel. Además, se podrá informar mediante aviso por SMS al teléfono móvil de la persona interesada de que se le ha de practicar una notificación.
Otras modificaciones importantes contenidas en las disposiciones finales de esta norma son:
- Modificación del Código Civil en materia de prescripción (Disposición final primera): se reduce de quince a cinco años el plazo de prescripción de las acciones personales que no tengan plazo especial.
- Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de AJG (disposición final tercera de esta ley 42/2015).
- Modificación de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y comunicación en la Administración de Justicia (disposición final séptima).
- Además se incluye una Disposición Final Undécima sobre el acceso de los graduados sociales al “sistema representación técnica gratuita”.
Respecto a la inclusión de los graduados sociales, la Disposición Final Undécima establece que el Gobierno, en el plazo de un año a contar desde la publicación de esta Ley en el BOE, remitirá a las Cortes Generales, para su aprobación, el proyecto de ley que regule la capacitación profesional exigida a los graduados sociales para actuar en los procedimientos laborales y de Seguridad Social de conformidad con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y que determine, entre otros aspectos, el título exigible, la formación especializada y la evaluación a realizar.
A tal efecto y con el fin de elaborar, en el mismo plazo de un año, un estudio sobre los desarrollos normativos necesarios para la adaptación del marco legal que posibilite, en su caso, el acceso de los graduados sociales al sistema de representación técnica gratuita, se constituirá en el plazo de tres meses una comisión mixta formada por el mismo número de representantes del Consejo General de la Abogacía y del Consejo General de Graduados Sociales, de la que formarán parte los expertos, en igual número, que designe el Ministerio de Justicia.
La norma entra en vigor el 07 de octubre, con las siguientes especialidades:
- Las previsiones relativas a la obligatoriedad de todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales, que aún no lo hagan, de emplear los sistemas telemáticos entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha.
- Las previsiones relativas al archivo electrónico de apoderamientos apud acta y al uso por los interesados que no sean profesionales de la justicia de los sistemas telemáticos entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.
- Las modificaciones de los artículos 648, 649, 656, 660 y 671 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, entrarán en vigor el 15 de octubre de 2015.
- Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica
- Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales
- Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil