22 febrero 2013

El borrador de la LECrim prevé pactos de conformidad entre acusado y fiscal en todo tipo de delitos

El borrador de la nueva ley procesal penal contempla la posibilidad de alcanzar y someter al juez una propuesta de conformidad entre el imputado y el fiscal en cualquier momento del proceso y en todo tipo de delitos con independencia de la pena que lleven aparejada.

Así lo recoge la propuesta del Código Procesal Penal, a la que ha tenido acceso Europa Press, elaborada por la comisión de expertos designada por el Ministerio de Justicia para la redacción de la norma llamada a sustituir a la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882.

El PSOE propone la prohibición de conformar penas con el fiscal en casos de corrupción, tal y como ocurrió en el ‘caso Pallerols’. Sin embargo, los expertos entienden que esta medida no tiene sentido al conllevar el acuerdo de conformidad la admisión de la petición de condena.

El Ministerio de Justicia tiene encima de la mesa un borrador de la nueva ley reguladora de los procesos por delitos y faltas en el que se contempla que la conformidad sea admisible aunque sean varios los encausados y no todos la aceptasen. En este último caso, el contenido del acuerdo no vinculará el juicio contra los disconformes.

Será el tribunal de garantías –figura de nueva creación– el competente para conocer de la conformidad durante la fase de investigación y el tribunal de juicio si se alcanza en un momento posterior.

CONFORMIDAD CONTRARIA AL INTERÉS DE LA JUSTICIA

En el caso de que las acusaciones no lograran ponerse de acuerdo sobre la pena, el pacto se presentará en relación con aquella de mayor gravedad. Cuando el fiscal vea procedente la conformidad pero ésta resulta imposible por la calificación o pena solicitada de alguna acusación, podrá elevar la petición al tribunal si entiende que esta parte actúa de forma “temeraria o contraria a la ley y movida por razones de no estricta justicia”.

El documento hace alusión al caso concreto en el que no conste la existencia del cuerpo del delito “cuando, de haberse cometido, no pueda menos de existir aquél”, o cuando alguna de las partes no conformes alegare razones en contra de la conformidad por no corresponderse los hechos con la realidad de lo acontecido. El tribunal podrá ordenar entonces la continuación del juicio cuando estime que la “conformidad es contraria al interés de la justicia”.

Cuando el encausado sea una persona jurídica –empresa, fundación, asociación– la conformidad será prestada por el representante “especialmente designado, siempre que cuente con poder especial”, según la propuesta.

El punto final llegará con la sentencia de conformidad. El Ministerio Público y las demás partes serán preguntadas cuando conozcan el fallo si pretenden recurrir la resolución.

Si ninguna parte manifiesta esta voluntad, el tribunal declarará oralmente, en el mismo acto, la firmeza de la sentencia y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o sustitución de la pena impuesta.

Solo serán recurribles las sentencias de conformidad que no hayan respetado los requisitos acordados y no se podrá impugnar por razones de fondo la conformidad libremente prestada por ninguna de las partes. Los autos en que se denegare la conformidad y se ordene la continuación del proceso, serán recurribles en apelación.

 

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