17 julio 2014

El CGPJ aprueba el protocolo de actuación acordado por los Jueces de lo Mercantil de Barcelona

  • Los magistrados se comprometen a actuar colegiadamente en los casos más importantes con el objetivo de dar respuestas homogéneas a cuestiones similares
  • Los jueces someterán a la consideración no vinculante de sus compañeros las cuestiones de índole jurídico que se planteen antes de dictar resoluciones definitivas

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado por unanimidad el Protocolo de Estatuto del Tribunal de Primera Instancia de lo Mercantil de Barcelona, acordado por la junta sectorial de jueces de lo Mercantil de la capital catalana para dotarse de unas normas que regulen su funcionamiento.

Éstas tienen como objetivo dar respuestas homogéneas ante cuestiones similares, de modo que los magistrados se comprometen a actuar colegiadamente en los casos más importantes, sometiendo a la consideración no vinculante de sus compañeros –de la que podrán separarse libremente- las cuestiones de índole jurídico que se planteen a la hora de dictar resoluciones definitivas.

El Protocolo tiene su origen en el acuerdo por el que el pleno del órgano de gobierno de los jueces atribuyó en noviembre de 2011 el conocimiento de diversas materias, con carácter exclusivo, a determinados Juzgados de lo Mercantil de Barcelona, como parte de un plan piloto de Tribunal de Primera Instancia en el que los magistrados trabajaran de forma colegiada.

De este modo, los Juzgados 1, 4 y 5 pasaron a conocer de los asuntos relativos a Patentes y Publicidad; los Juzgados 2 y 8 de los relativos a Marcas, Diseño Industrial y Propiedad Intelectual; los Juzgados 3 y 7 de los relativos a Competencia Desleal y Defensa de la Competencia y los Juzgados 6, 9 y 10 de los relativos a Impugnación de Acuerdos Sociales y Acción Social de Responsabilidad de Administradores de Sociedades Mercantiles.

Así, el Tribunal de Instancia Mercantil de Barcelona se compone de una sección general, integrada por todos los jueces de lo mercantil, y de cuatro subsecciones especializadas.

En el Estatuto ahora aprobado por el CGPJ, que el pasado 10 de junio ya fue refrendado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, los jueces manifiestan su voluntad de actuar colegiadamente, aunque hasta que no haya una reforma legal las resoluciones solo pueden ser firmadas por el magistrado que las dicta, que además no está sometido al criterio de la mayoría.

 

Para ello, se comprometen a recabar la opinión de sus compañeros en los asuntos de más dificultad o de mayor importe económico y, en caso de no seguir el criterio mayoritario, a hacer constar éste en la resolución y hacer un esfuerzo especial de justificación en caso de discrepancia.

 

Además, los asuntos que no tengan que ser sometidos a consideración colegiada serán resueltos de manera unipersonal, pero el juez comunicará la resolución al coordinador del tribunal y los miembros de la sección se reunirán al menos una vez al mes para dar cuenta de ellos y discutirlos.

 

El Estatuto también establece el compromiso de resolver los asuntos en plazos razonables: cinco días en el caso de las medidas cautelares sin audiencia y un mes desde su entrada en el Juzgado y señalamiento de vista en el de las cautelares con audiencia, más quince días para la resolución.

 

En el caso de los juicios ordinarios, se señalará audiencia previa en un plazo máximo de seis meses, habrá otros dos para fijar la fecha del juicio y dos más para dictar sentencia. En ningún caso deberán pasar más de doce meses desde que se reparte el asunto hasta que se dicta sentencia.

 

Por lo que respecta a los asuntos no sujetos a especialización, y con el fin de conseguir mayor seguridad jurídica hasta que no haya jurisprudencia sólida sobre ciertas materias –en particular la concursal-, los jueces darán cuenta de los asuntos de mayor relevancia resueltos hasta la fecha y debatirán los diferentes criterios interpretativos con el fin de consensuar las mismas soluciones legales.

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