12 mayo 2015
El CGPJ avala la publicación de sentencias condenatorias firmes por fraude fiscal
- El Pleno aprueba con el voto de calidad del presidente del TS y del CGPJ el informe al Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal
- El texto considera que la publicación de un extracto de esas resoluciones cuando el delito tenga por perjudicado a la Hacienda Pública “sirve a un interés general”
- Los vocales que se han pronunciado en contra del informe formularán votos particulares
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy el informe al Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal. El texto avala la publicación de resoluciones condenatorias firmes cuando el delito tenga por perjudicado a la Hacienda Pública al considerar que “sirve a un interés general”.
El informe ha sido aprobado con el voto de calidad del presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes, después de que se registrara un empate a diez votos. El vocal Fernando Grande-Marlaska ha votado en blanco.
Han votado a favor del informe, además de Lesmes, los vocales Mar Cabrejas, Ángeles Carmona, Nuria Díaz, Juan Manuel Fernández, Vicente Guilarte, José María Macías, Gerardo Martínez Tristán, Juan Martínez Moya y Wenceslao Olea.
En contra se han pronunciado Roser Bach, Victoria Cinto, Álvaro Cuesta, Rafael Fernández Valverde, Enrique Lucas, Carmen Llombart, Clara Martínez de Careaga, Rafael Mozo, Concepción Sáez y Pilar Sepúlveda.
El informe, del que ha sido ponente el vocal del CGPJ Gerardo Martínez Tristán, señala que el Anteproyecto, que establece el carácter público del acceso al fallo de esas sentencias y la publicación de un extracto de las mismas en el BOE, tiene como objetivos impulsar la lucha contra el fraude fiscal, incentivando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, e incrementar la transparencia en la actuación de las Administraciones Públicas y, especialmente, de las actuaciones judiciales en ese ámbito.
El texto reconoce que la publicidad de la sentencia puede suponer un gravamen para la persona condenada susceptible de afectar a sus derechos individuales al honor, intimidad y protección de datos, “pero también cabe entender que esta publicidad cumple fundamentalmente una función de información y en gran medida de lucha contra el fraude fiscal, configurándose como un elemento preventivo y educativo”.
El informe señala también que la divulgación de los datos a los que hace referencia el Anteproyecto cumple tanto con el requisito constitucional de veracidad como el acuñado jurisprudencialmente de la relevancia pública de la información.
Así, afirma que “la sentencia penal firme goza de veracidad, dado que se publicarán datos extraídos de lo considerado probado en la sentencia, lo que sin duda constituye una verdad jurídica formal” y que de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional se trata de una información de relevancia pública.
El texto, por último, recuerda que la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos, excluye la necesidad de consentimiento del afectado para la recepción y tratamiento de los datos cuando éstos figuren en fuentes accesibles al público o cuando su comunicación esté autorizada por la ley.
Aunque con el Anteproyecto se cumple este segundo requisito, el informe considera que debería procederse a incluir las sentencias condenatorias por fraude fiscal entre las fuentes accesibles al público “reformando la Ley Orgánica de Protección de Datos, dotando así de mayor coherencia al ordenamiento y evitando eventuales dudas interpretativas entre el contenido de ambas leyes orgánicas”.
Modificaciones a la propuesta de informe
Como resultado del debate en el Pleno, de la propuesta de informe se ha retirado el punto que consideraba “admisible” la Disposición transitoria única del Anteproyecto, que prevé que será de aplicación a las sentencias que se dicten tras su entrada en vigor.
El texto, finalmente, acoge las observaciones planteadas por los vocales Roser Bach y Enrique Lucas, a las que se sumaron Victoria Cinto, Clara Martínez de Careaga y Concepción Sáez, en el sentido de que el régimen transitorio razonable pasa porque el Anteproyecto afecte a los delitos que se cometan con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica.
El informe también recoge otra de las observaciones de estos vocales, que consideran que el Anteproyecto no valora el impacto que pueda tener su aplicación a la generalidad de los supuestos a que se refiere y que resulta difícil encajar el efecto negativo que supone la publicación de las sentencias en los casos en los que se aprecie reparación del daño.
Votos particulares
Nueve de los diez vocales que han votado en contra formularán votos particulares en los que sostendrán que la publicación de estas resoluciones afecta a derechos fundamentales como el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la protección de datos; además de considerar que no es un instrumento eficaz de prevención general y que supone una pena de exposición pública que no resulta conforme a los principios de proporcionalidad, reinserción y resocialización que establece la Constitución.
Por su parte, el vocal Álvaro Cuesta, que también ha votado en contra del informe, ha anunciado un voto particular en el que defenderá que el texto remitido por el Gobierno se queda corto y que son precisas más publicidad y más transparencia en lo relativo a la lucha contra el fraude fiscal.