23 mayo 2016

El CGPJ pide que en las resoluciones judiciales con firma digital no figuren datos personales de los jueces

  • Tras detectarse que, en algunos partidos judiciales, los destinatarios pueden acceder al número de DNI y a la dirección de correo electrónico de los miembros de la Carrera Judicial
  • Denuncia presentada ante la Comisión Permanente del CGPJ por las cuatro asociaciones judiciales

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, reunida el lunes 23 de mayo de forma extraordinaria, ha solicitado a las Administraciones Públicas competentes que adopten las soluciones técnicas necesarias para impedir que en los documentos judiciales con firma digital figuren datos personales de los jueces y magistrados, como el número de DNI o su dirección de correo electrónico.

La situación fue puesta de manifiesto la semana pasada por las cuatro asociaciones judiciales en un escrito dirigido al CGPJ en el que se señalaba que, con ocasión del comienzo del proceso de implantación de la firma digital en algunos partidos judiciales del territorio en el que el Ministerio de Justicia mantiene las competencias en materia de gestión de la Administración de Justicia, se ha detectado que la aplicación informática instalada permite a los destinatarios de la notificación de las resoluciones judiciales conocer datos de carácter personal de los jueces que las firman.

La vocal del órgano de gobierno de los jueces Victoria Cinto remitió en  respuesta una carta a las asociaciones manifestando el acuerdo del Consejo con sus demandas y comprometiéndose a impulsar que las distintas Administraciones desarrollen los mecanismos necesarios para solucionar los problemas detectados.

Entre las soluciones propuestas por la vocal está la de que se remita a los destinatarios de las notificaciones el texto de la resolución sin firma digital del juez, pero con un sello digital del órgano remitente que incluya un código seguro de verificación (CSV), necesario para que el ciudadano o sus representantes puedan comprobar la integridad del documento en la ‘sede electrónica’ de la Administración con competencias.

De este modo, la resolución firmada quedaría almacenada y protegida en el sistema de gestión procesal, accesible solo por las personas autorizadas e incluyendo todos los datos que permitan garantizar que el firmante ha sido un determinado juez o magistrado, uno de los cuales es el número de DNI.

La Comisión Permanente confía en que las disfunciones observadas queden resueltas en un plazo prudencial, por lo que no considera necesario que se suspenda el proceso de implantación de la firma electrónica de las resoluciones judiciales, teniendo en cuenta que desde el órgano de gobierno de los jueces y desde el Ministerio de Justicia se están arbitrando las soluciones oportunas.

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