21 noviembre 2018
El CGPJ presenta la “Guía de criterios de actuación judicial frente a la trata de seres humanos”
- El presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ pide un “especial esfuerzo” para luchar contra este fenómeno y afirma que la Guía es una herramienta de gran utilidad para el trabajo policial y judicial
- Este proyecto ha sido elaborada por un grupo multidisciplinar de expertos coordinados por los vocales que integran la Comisión de Igualdad del órgano de gobierno de los jueces
El presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, ha presentado hoy la “Guía de criterios de actuación judicial frente a la trata de seres humanos” elaborada por un grupo de expertos en la materia, a instancias de la Comisión de Igualdad. El texto, que ofrece un enfoque multidisciplinar de la trata, tiene como objetivo es servir de apoyo a los jueces y magistrados para comprender en qué consiste este fenómeno criminal, cómo detectar su existencia y cuál es la perspectiva más eficaz para su abordaje.
Durante la presentación de la Guía, Lesmes ha pedido “un especial esfuerzo” a todos los actores implicados en la lucha contra esta forma de criminalidad y ha señalado que la Guía “constituye una herramienta de gran utilidad para afrontar el tratamiento policial y judicial de este complejo fenómeno”.
La importancia de este proyecto se pone de manifiesto por el hecho de que España sea “país de origen, tránsito y destino de mujeres, hombres y niños sometidos a la trata con fines de explotación sexual y laboral”, ha añadido el presidente del CGPJ. Asimismo, debe tenerse en cuenta que más del 90 por ciento de las causas por trata de seres humanos en España lo son con fines de explotación sexual y que más del 90 por ciento de las víctimas de esta clase de trata son mujeres y niñas, con lo que la perspectiva de género resulta esencial a la hora de enfrentarnos a esta grave violación de los derechos humanos.
La presidenta de la Comisión de Igualdad, Clara Martínez de Careaga, ha definido la trata de seres humanos como la “esclavitud siglo XXI” y ha alertado sobre la “acuciante necesidad” de ahondar en la formación de los jueces y magistrados con el fin, y esa es la vocación de la Guía, de “alcanzar mayores cotas de eficacia en la detección y persecución” de este grave delito. España, ha recordado la vocal, es el tercer país del mundo en demanda de prostitución, un dato “desolador”. “Nos sumamos a las voces que reclaman una ley integral contra la trata de seres humanos”, ha concluido.
Martínez de Careaga y los restantes vocales de la Comisión de Igualdad –Concepción Sáez, Gerardo Martínez Tristán y Nuria Díaz Abad– han coordinado los trabajos del grupo de expertos, integrado por miembros de las carreras judicial y fiscal, letrados de la Administración de Justicia, agentes de los cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado, psicólogos forenses y profesionales pertenecientes a entidades especializadas en la defensa y asistencia a las víctimas de la trata.
La Guía se divide en cuatro grandes bloques: el primero contiene una descripción general del fenómeno; el segundo se refiere a la protección penal contra la trata de seres humanos; el tercero, a la protección administrativa y el cuarto, y último, a la cooperación judicial internacional en la lucha contra esta actividad criminal.
DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA TRATA DE SERES HUMANOS
El Convenio de Varsovia (2005) define la trata como una “grave vulneración de derechos humanos que conlleva la explotación de las personas que son sometidas a la misma, la privación de libertad y del ejercicio de derechos fundamentales y, muy a menudo, altos niveles de violencia”. Partiendo de esta definición, la Guía aborda la trata tanto desde la perspectiva de los derechos humanos como desde una perspectiva de género, pues está ampliamente documentado que la trata con fines de explotación sexual afecta principalmente a mujeres y niñas. Junto a la explotación sexual, existen también otras modalidades, como son la trata con fines de explotación laboral, para la mendicidad, para realizar actividades delictivas, para el tráfico de órganos, tráfico de niños y niñas, adopciones ilegales o gestación subrogada forzosa.
La unión de ambas perspectivas implica que, cuando se afronta una causa por trata de seres humanos, la prioridad sea siempre proteger a la víctima, ayudarla a salir de esa situación y evitarle mayores sufrimientos; en definitiva, procurar su recuperación y evitar su revictimización. Los expertos advierten de que las víctimas no pueden ser tratadas como “meros instrumentos” para llevar a buen fin el procedimiento penal o como “inmigrantes en situación irregular”, sino como “sujetos y titulares de derechos”. Además, cuando la víctima sea menor de edad, todas las decisiones deberán adoptarse bajo el principio del interés superior del niño.
La detección de la trata es fundamental para poner en marcha los mecanismos de protección de las víctimas. Para ello, la Guía incluye un elenco abierto de “indicadores” de trata, esto es, indicios que sirven para detectar si se está ante una víctima: entre otros, procedencia de la víctima, factores culturales, de etnia o vinculación a los investigados. Asimismo, es importante tener en cuenta que las víctimas son coaccionadas por las mafias y que en muchos casos desconfían de las Fuerzas de Seguridad del Estado por el temor a ser expulsadas de España.
Junto a los indicadores, los expertos alertan de la necesidad de eliminar los estereotipos de las actuaciones judiciales, pues dificultan la identificación de la trata y de sus víctimas, obstaculizando así el acceso de estas últimas a la justicia. Por esta razón, proponen tomar conciencia de la existencia de dichos estereotipos, analizar de qué forma “operan en detrimento de las personas a las que se refieren” y tomar las medidas de reparación oportunas.
PROTECCIÓN PENAL
La Guía realiza un minucioso análisis de los tipos penales propios de esta actividad delictiva y pone de manifiesto cómo con frecuencia es confundida con otro delito, el de tráfico de personas, referido al contrabando de migrantes o inmigración ilegal. Se trata de tipos penales con características distintas, como son, por ejemplo, que el hecho delictivo en la trata es la explotación del ser humano, mientras que en el tráfico de personas es su introducción ilegal en un Estado; o que la víctima de trata es obligada, a veces con violencia o intimidación, o engañada para ser trasladada, mientras que el desplazamiento territorial del inmigrante es voluntario.
En este capítulo, la guía incluye la jurisprudencia más reciente, tanto sobre el tipo penal (características, conductas típicas, medios usados para la comisión del delito, finalidad, ámbito territorial, posible confusión con otros delitos) como sobre otras cuestiones, como son la jurisdicción y la competencia para la investigación de este delito, que con frecuencia son causa de conflictos jurisdiccionales.
También incluye consideraciones estrictamente procesales y recomienda líneas y medidas de investigación (es clave, por ejemplo, la investigación patrimonial de los tratantes), medidas de protección de la víctima dentro y fuera de la sede judicial, la práctica de prueba preconstituida o la necesaria coordinación con otros organismos e instituciones. En relación con este último punto, se pone de manifiesto la importancia de que organismos como la Intervención General de la Administración del Estado, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Inspección de Trabajo o la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos colaboren en la investigación con los jueces y magistrados.
El tercer bloque analiza el fenómeno de la trata de personas desde el punto de vista administrativo, poniendo el foco sobre las tendencias legales y jurisprudenciales más recientes en materia de extranjería, en el derecho de asilo y en la protección internacional.
Por último, la Guía examina las distintas herramientas para la cooperación judicial internacional que los operadores jurídicos tienen a su disposición, tanto a nivel europeo como extracomunitario, en la tramitación de los asuntos sobre trata de personas.
Al acto han asistido, entre otras autoridades, la presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega; el magistrado del Tribunal Constitucional Cándido Conde-Pumpido; el presidente de la Audiencia Nacional, José Ramón Navarro; vocales del Consejo General del Poder Judicial y altos mandos de las Fuerzas de Seguridad del Estado.