27 enero 2015

El CGPJ propone extender el régimen abierto a los varones que hagan tareas domésticas

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy un informe en el que propone la modificación de la redacción del artículo 82.2 del Régimen Penitenciario para que los penados varones clasificados en tercer grado que no tengan posibilidad de realizar un trabajo remunerado en el exterior –uno de los requisitos para conceder el régimen abierto- pero que vayan a desempeñar efectivamente las tareas domésticas en el domicilio familiar puedan acceder a este beneficio penitenciario.

El Reglamento Penitenciario –aprobado en 1996, once años antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIMH)- establece en su artículo 82 que la Junta de Tratamiento podrá conceder el régimen abierto a los penados clasificados en tercer grado “con una peculiar trayectoria delictiva, personalidad anómala o condiciones personales diversas, así como cuando exista imposibilidad de desempeñar un trabajo en el exterior o lo aconseje su tratamiento penitenciario”.

El apartado segundo de este precepto añade que “en el caso de mujeres penadas clasificadas en tercer grado, cuando se acredite que existe imposibilidad de desempeñar un trabajo remunerado en el exterior, pero conste, previo informe de los servicios sociales correspondientes, que va a desempeñar efectivamente las labores de trabajo doméstico en su domicilio familiar, se considerarán estas labores como trabajo en el exterior”.

En el informe aprobado hoy, el CGPJ recuerda que el artículo 3 de la LOIMH señala que “el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil”.

“Es claro pues que la asunción de obligaciones familiares implica labores de trabajo doméstico en el domicilio familiar, y que el artículo 3 mencionado entiende que se deben asumir en iguales condiciones por hombres y mujeres”, afirma el órgano de gobierno de los jueces, que agrega que “resulta por tanto evidente que hombres y mujeres pueden ser acreedores del beneficio penitenciario previsto en el artículo 82.2, pues ambos deben asumir por igual (…) las labores domésticas”.

El informe dice asimismo que, “además, el modelo de familia ‘tradicional’ ha cambiado. Actualmente existen multitud de hombres y mujeres que viven solos/as, que se encargan del cuidado de sus hijos/as en régimen de custodia compartida, o modelos familiares en los que es la mujer la que trabaja fuera de casa y el hombre el que asume las tareas familiares, por lo que las leyes deben acomodarse a la realidad social”.

En consecuencia, el CGPJ propone modificar la redacción del artículo 82.2 del Reglamento Penitenciario para que el término “mujeres” sea sustituido por el de “personas”, de modo que se incluyan ambos sexos, “pues en otro caso resultaría discriminatorio y contrario a lo que dispone el artículo 3 de la LOIMH”.

La iniciativa de informar sobre la modificación del citado precepto partió de la Comisión de Igualdad del Consejo a raíz de una comunicación remitida por el presidente de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, Arturo Beltrán, tras estimar el recurso de un preso de 65 años que había solicitado el régimen abierto para cuidar de su esposa gravemente enferma y al que se había denegado la clasificación en el tercer grado penitenciario.

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