02 octubre 2014

El CGPJ recomienda estudiar la supresión de la atenuante de confesión en los crímenes de violencia de género

fachada del CGPJUn informe elaborado por el Grupo de Expertos y Expertas en Violencia de Género y Doméstica del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) recomienda abordar el estudio de la supresión o reconsideración de la circunstancia atenuante de confesión en los delitos de este tipo con resultado de muerte.

Esta es una de las conclusiones del ‘Análisis sobre las sentencias dictadas por Tribunales del Jurado y Audiencias Provinciales en el año 2011 relativas a asesinatos y/o homicidios consumados entre los miembros de la pareja o expareja‘, del que el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género ha dado cuenta esta semana a la Comisión Permanente, según informa el órgano de gobierno de los jueces.

Se trata del séptimo estudio de estas características que se hace en el CGPJ -el primero fue en 2008-, con la novedad de que por primera vez se han analizado por separado los datos relativos a las sentencias dictadas por violencia de género y a las propias de violencia doméstica. Los correspondientes a 2012 y 2013 se publicarán antes del próximo 31 de diciembre.

Según el informe, en 16 de las 50 sentencias dictadas en 2011 -44 por violencia de género y 6 por violencia doméstica- se apreciaron circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal, siendo la de confesión la que más aparece: en 9 ocasiones en las primeras -en las que el acusado siempre es hombre- y en una en las segundas -en las que las acusadas fueron todas mujeres-.

El estudio recuerda que la atenuante de confesión nació con la finalidad de otorgar un tratamiento más favorable a aquél que facilite la investigación del delito y que se aplica en todos los casos en los que el autor o autora reconoce -en un momento puntual o de forma permanente- haber cometido los hechos, simplificando así la instrucción de la causa.

Los expertos recomiendan, sin embargo, que cuando la ejecución del hecho o las circunstancias que lo rodean permitan sin dificultad atribuir la autoría del crimen a una persona, haciendo por tanto inoperante la motivación que justifica la apreciación de la confesión, se estudie la supresión o la reconsideración de esta circunstancia atenuante en delitos con resultado de muerte por violencia de género o violencia doméstica.

El estudio revela también que de las 44 sentencias por violencia de género, 41 resultaron condenatorias (el 93 %) y, de éstas, 30 lo fueron por asesinato (73 %), 9 por homicidio (22 %) y dos por homicidio imprudente (5%). La condena por asesinato significa que se ha acreditado que la muerte se ha ejecutado con alevosía o ensañamiento o por precio, recompensa o promesa.

SUBE LA FRANJA DE EDAD DE AGRESORES Y VÍCTIMAS

El abanico de edades de los autores de los crímenes, dato que figura en 38 de esas 44 sentencias, revela que la franja que registra un mayor número de casos (17) es la que va de los 45 a los 65 años, seguida por la de 31 a 45 (13 casos), la de 18 a 30 (6 casos) y la de más de 66 (2 casos).

El informe señala que, en comparación con las sentencias dictadas en 2010, se observa una “importante disminución” del porcentaje de autores de entre 18 y 30 años, que pasa del 28,9 % al 15,8 %, lo que podría indicar que las medidas que se implementan para educar y sensibilizar en igualdad tienen un efecto positivo en la población más joven.

A la misma conclusión se llega atendiendo a la edad de las víctimas, ya que también predomina la franja comprendida entre los 45 y los 65 años (7 casos, el 36,8 %), cuando en el informe referido a 2010 el abanico que reunía un mayor número de casos fue el de entre 18 y 30 años (38,9 %).

Además, en relación con el año anterior, se observa una disminución en el porcentaje de crímenes en los que se mantenía la relación de afectividad o convivencia, situación que se daba en un 72 % de los casos en 2010 para pasar al 45 % en 2011 (año en el que en el 48 % de los casos había habido ruptura, mientras que en el 7 % restante no consta la situación).

En cuanto a las penas de prisión impuestas, la media para las sentencias de asesinato fue de 18 años y 3 meses; mientras que la condena media en los casos de homicidio fue de 12 años.

Otro dato que aporta el análisis de las sentencias es el de que aunque en el 41 % de ellas se constata la existencia de agresiones físicas o verbales previas, solo en el 23 % de los casos había habido denuncias, lo que evidencia la necesidad de continuar sensibilizando a las mujeres, a su entorno y a la sociedad en general sobre la necesidad de denunciar el maltrato.

El estudio señala asimismo que en más del 70 % de los casos la muerte de la víctima se produjo sin testigos y que en uno de cada dos crímenes el escenario fue el domicilio común, el de la víctima o el del autor.

En cuanto al análisis médico forense de los asesinatos y/o homicidios sobre los que se pronunciaron los tribunales en 2011, las sentencias estudiadas indican que el arma blanca fue el elemento más utilizado para producir la muerte (en el 54,5 % de los casos).

CINCO CONDENAS POR VIOLENCIA DOMÉSTICA

Por último, los expertos analizan por separado las 6 sentencias por violencia doméstica dictadas en 2011, en las que las acusadas fueron todas mujeres (los homicidios o asesinatos por violencia doméstica entre los miembros de la pareja o expareja pueden ser cometidos por hombres cuando la víctima es hombre o por mujeres cuando la víctima es hombre o mujer).

De ellas, 5 fueron condenatorias (el 83 %): 3 por asesinato y 2 por homicidio. Como en los crímenes por violencia de género, la franja de edad de las autoras que se dio en mayor porcentaje fue la que va de los 45 a los 65 años (en el 50 % de los casos). Las sentencias no reflejan la existencia de denuncias previas en ninguno de los casos.

 

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