19 junio 2013

El Código Penal excluirá sanciones a la ayuda altruísta a ‘sin papeles’

La reforma del Código Penal “excluirá cualquier sanción penal” a las personas que ayuden a inmigrantes en situación irregular con fines altruistas, según asegura el Gobierno en una respuesta parlamentaria a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que argumenta que su intención al modificar el artículo 318 bis no es perseguir la solidaridad, sino precisamente, garantizar que no sea penalizada.

“El Gobierno considera que, de ningún modo, la prestación de ayuda solidaria a extranjeros en situación irregular debe ser castigada como un delito. Con esa finalidad se ha propuesto la reforma de la vigente redacción del artículo 318 bis del Código Penal, para excluir de la sanción penal conductas que, actualmente, estaban castigadas con penas desproporcionadas de cuatro a ocho años de prisión”, explica el Ejecutivo.

En la actualidad, este precepto es aplicable a quien “directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, o con destino a otro país de la Unión Europea”, lo que, conforme recuerda el Gobierno, “incluye cualquier acto de facilitación directa o indirecta de la entrada irregular en España, salida de España a otros países de la UE o estancia irregular”.

“Se trata de una norma completamente abierta que carece de contornos definidos y que prevé la imposición de penas desproporcionadas (penas de cuatro a ocho años de prisión que pueden ser en los casos de menor gravedad rebajadas discrecionalmente a penas de dos a cuatro años de prisión). Debe añadirse que estas sanciones se imponen para cualquier acto de favorecimiento, sin que sea necesario que el autor actúe con ánimo de lucro”, señala en su respuesta el Ejecutivo.

LOS DELITOS GRAVES, PARA EL CRIMEN ORGANIZADO

Según afirma, el objetivo de la reforma es “limitar la aplicación” del citado artículo, de manera que “solamente” prevea la sanción de las conductas cuyo castigo penal venga impuesto en las normativas europeas contra la inmigración irregular (Directiva 2002/90 y Decisión Marco 2002/946/JAI) pendientes de transposición al ordenamiento jurídico español y en las que se determinan las penas mínimas que se deben imponer.

En este sentido, asegura que en la reforma prevista “solamente se tipifican aquellas conductas cuya sanción penal imponen la Directiva y la Decisión Marco, se excluye cualquier sanción penal cuando el sujeto actúa con una motivación humanitaria y, para los supuestos tipificados como delito, se reduce radicalmente la pena”.

Sobre este asunto, afirma que se mantiene la pena de prisión porque la Decisión Marco “obliga a que se prevea la imposición de penas que autoricen la extradición, lo que obliga a su vez a prever la posible imposición de una pena de un año de prisión”.

No obstante, el Gobierno dice que ha optado “por la solución menos grave, pues se ha previsto la imposición de una pena de multa, a la que se ha añadido, por las razones dichas, la posible imposición como pena alternativa de una pena de tres meses a un año de prisión”, frente a la regulación actual que contempla condenas de dos a ocho años de cárcel.

Además, asegura que la reforma “solamente prevé la imposición de penas graves (prisión de cuatro a ocho años) para el caso de delitos cometidos por grupos criminales organizados, o para los supuestos en los que el delito se comete en condiciones que ponen en peligro la vida de las personas”.

 

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