17 abril 2020

El Colegio de Abogados de A Coruña vuelve a reclamar que los abogados mutualistas accedan a las ayudas para autónomos

  • El Consejo General de la Abogacía Española y el Consello da Avogacía Galega también han realizado esta reclamación a la Administración

El Colegio de Abogados de A Coruña vuelve a reclamar a las Administraciones Públicas que los Abogados con la Mutualidad como alternativa tengan el mismo trato que los autónomos de alta en el RETA. En esta misma línea también se han manifestado el Consejo General de la Abogacía Española y al Consello da Avogacía Galega ante el trato injusto que recibe el colectivo. En este sentido desde el Colegio de Abogados se señalan los siguientes aspectos:

§ Reclamación enérgica para que las ayudas concedidas a los autónomos de alta en el RETA con motivo del estado de alarma se extiendan a los Abogados que estén de alta en la Mutualidad como alternativa.

§ Prestación extraordinaria por cese de actividad: en especial se reivindica que se extienda a los Abogados de alta en la Mutualidad como alternativa al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), la posibilidad de solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad, aprobada el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, al modificar su disposición final primera el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

§ Reivindicación justa, necesaria e inexcusable: todas las ayudas concedidas a los trabajadores por cuenta ajena se hacen con cargo a los presupuestos generales del Estado o de las Comunidades Autónomas, que se nutren básicamente de los impuestos, directos o indirectos, a los que contribuyen tanto los que están de alta en el RETA como los que lo están en la Mutualidad.

§ El Abogado de alta en una Mutualidad es un trabajador autónomo: el trabajador por cuenta ajena puede estar de alta en el RETA o en la correspondiente Mutualidad de Previsión Social, sin que pierda su condición de trabajador autónomo. La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, define su ámbito subjetivo de aplicación (arts. 1 y 2) y, además, en su disposición adicional quinta prevé expresamente la singularidad de los Profesionales incorporados a Mutualidades de Previsión Social alternativas.

§ Administraciones Públicas que han extendido sus ayudas a los Mutualistas: hasta la fecha, sensibles a esta necesaria equiparación, las Comunidades Autónomas de Madrid y Andalucía han aprobado planes de ayudas para los trabajadores por cuenta propia (Autónomos) que incluyen a los incorporados a una Mutua de previsión social.

También el CACYL ha lamentado que la Junta de Castilla y León no incluya en sus ayudas a los abogados.

Comparte: