05 mayo 2015
El Colegio de Abogados de Bizkaia organiza una Jornada de formación sobre la reforma del Código Penal
- Se aumenta de 13 a 16 años la edad para mantener relaciones sexuales consentidas y se amplían los supuestos de material considerado como pornografía infantil
- También se regulan y castigan conductas hasta ahora no contempladas específicamente como el matrimonio forzado y los actos de acoso reiterado e insistente a una persona alterando de forma grave el desarrollo de su vida cotidiana
El 1 de Julio de 2015 entrará en vigor la reforma del Código Penal operada por Ley Orgánica 1/2015 y 2/2015 de 30 de Marzo afectando a más de 200 artículos. El Colegio de Abogados de Bizkaia ha organizado una jornada para formar a los abogados y abogadas en estas modificaciones.
Ana Palacio, miembro de la junta de Gobierno del Colegio, y experta en Derecho Penal es una de las encargadas de impartir este curso, y afirma que una de las principales novedades es la “introducción de la pena de prisión permanente revisable, cuya aplicación se reserva para casos excepcionalmente graves: supuestos de asesinatos de menores de 16 años o de personas especialmente vulnerables por razón de edad, discapacidad o enfermedad, asesinato subsiguiente a un delito de violación, homicidio del Jefe de Estado, genocidios, crímenes de lesa humanidad, asesinato de tres o más personas, entre otros”. La prisión permanente revisable no se configura como una cadena perpetua, sino como una pena de duración indeterminada en la que se exige el cumplimiento íntegro de una parte relevante de la condena, pasado el cual se someterá a revisión para valorar si el condenado merece o no la libertad, condicionándose la misma al cumplimiento de una serie de requisitos, entre ellos, el de no volver a delinquir.
Otra de las importantes modificaciones es que “se suprimen las Faltas, de modo que algunas de las conductas que constituían falta y que se castigaban en vía penal desaparecen del Código Penal y sólo podrán sancionarse en otras jurisdicciones (como la civil o la administrativa) y otras conductas (consideradas de cierta relevancia) pasan a tipificarse y a sancionarse como delitos leves”. Estos delitos leves son conductas de escasa relevancia penal que en su mayoría llevan una pena de multa de 1 a 3 meses. Para su persecución, se exige la denuncia previa de la víctima (salvo en los delitos leves relacionados con la violencia de género en los que tal denuncia no es exigible, pudiendo denunciar cualquier persona).
En relación a los delitos de Homicidio y Asesinato, “se introducen supuestos de agravamiento de la pena cuando las víctimas son menores de 16 años o personas vulnerables por razón de la edad, discapacidad o enfermedad, cuando el homicidio es subsiguiente a la violación de la víctima, cuando el homicidio es perpetrado por una organización criminal etc…”.
También se ven incrementadas las penas correspondientes al delito de asesinato, estableciéndose incluso la pena de prisión permanente revisable para casos de asesinatos especialmente graves (víctimas menores de 16 años o especialmente vulnerables por razón de su edad, enfermedad o discapacidad, asesinato subsiguiente a la violación de la víctima, casos de asesinato de más de dos personas etc…)
Una de las principales novedades es que se regulan y castigan nuevas conductas hasta ahora no contempladas específicamente como el matrimonio forzado y los actos de acoso reiterado e insistente a una persona alterando de forma grave el desarrollo de su vida cotidiana (actos de vigilancia, seguimientos, búsqueda de cercanía física, llamadas etc….).
También se endurecen de manera importante las penas del delito de detención ilegal y de secuestro sin dar razón del paradero de la víctima, y especialmente en los casos en que la víctima sea menor de edad o discapacitada o que los delitos se hubieran cometido con una finalidad sexual.
Como ya ha recalcado Palacio, “esta reforma ofrece un marco de tutela mayor a los menores”, en este sentido, se eleva de 13 a 16 años la edad con la que un menor puede prestar consentimiento libre para mantener relaciones sexuales, salvo en los supuestos en que se trate de relaciones consentidas por el menor de 16 años y mantenidas con otra persona de edad y madurez similares a la suya; Se amplían los supuestos de material considerado como pornografía infantil; Se introduce un nuevo delito que sanciona al que a través de teléfono, Internet o de otros medios tecnológicos contacte con un menor de 16 años y le embauque para que le facilite material pornográfico en las que se represente un menor. También se introduce la obligación de inscribir los perfiles genéticos de los condenados por delitos de especial gravedad y cuando exista riesgo de reincidencia en las bases de datos de ADN policiales (anteriormente sólo se inscribían los perfiles genéticos de detenidos, imputados y sospechosos de comisión de determinados delitos graves, pero no de los condenados).
Otro de los aspectos más relevantes en la nueva reforma del Código Penal es en relación al la Violencia de Género y violencia doméstica. Se introduce como circunstancia agravante el hecho de cometer un delito por razones de género. Las injurias leves y las vejaciones injustas de carácter leve realizadas contra la esposa o compañera sentimental (y contra el esposo o compañero sentimental, ascendientes, descendientes, hermanos, menores o incapaces a su cargo) merecerán ahora la consideración de delito leve (antes de la reforma se consideraban como simple falta) y se sancionarán con pena de localización permanente en domicilio distinto del de la víctima por un tiempo de 5 a 30 días o con trabajos en beneficio de la comunidad por igual tiempo o con pena de multa de 1 a 4 meses.
Se prohíbe expresamente la utilización de la mediación en el campo de la violencia de género. “Esto significa que los delitos relacionados con la violencia de género no podrán resolverse utilizando la figura del mediador imparcial, que trata que las partes en conflicto alcancen por si mismas una solución pactada, sino que serán exclusivamente los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción penal los que intervengan ante las denuncias que se interpongan en el área de la violencia de género, explica la letrada.
Para mayor defensa, en los delitos relacionados con la violencia de género no será necesaria la denuncia de la persona ofendida (lo que significa que la denuncia realizada por cualquier persona ajeno a la pareja en conflicto dará lugar a la investigación judicial de los hechos ocurridos, aunque la víctima no los denuncie, bien por miedo al agresor o por cualquier otro motivo.
En lo que atañe a los Delitos contra la Intimidad, se tipifica una conducta que antes de la reforma no se hallaba prevista y ahora se castiga con pena de prisión de 3 meses a 1 año o con pena de multa la divulgación no autorizada de grabaciones audiovisuales o imágenes de contenido íntimo obtenidas con el consentimiento de la víctima pero divulgadas sin la autorización de la misma, siempre y cuando se perjudique gravemente la intimidad de la víctima. Con esta nueva previsión quiere darse una respuesta penal a casos como el Olvido Hormigos, que había enviado voluntariamente unas imágenes de contenido íntimo a un amigo para el uso exclusivo de éste y su destinatario difundió dichas imágenes sin su consentimiento.
Sobre los delitos patrimoniales, los mayores cambios versan sobre el Hurto, Robo, Estafa y Administración desleal. En este caso, la antigua falta de hurto pasa a tener la consideración de delito leve, viendo incrementada su pena. Se introduce también un supuesto agravado dentro del delito de hurto que permite castigar con una pena de 1 a 3 años de prisión al autor del delito de hurto que, en el momento de delinquir, hubiera sido condenado al menos por tres delitos de hurto o de su misma naturaleza.
Se modifica el catálogo de supuestos de agravamiento del delito de hurto, aplicables también al delito de robo con fuerza en las cosas, incluyéndose supuestos como la utilización de menores de 16 años para la comisión del delito, el aprovechamiento de la situación de desamparo de la víctima, la multirreincidencia etc… También se introduce una agravación de la pena cuando los delitos afecten a conducciones de suministro eléctrico o de telecomunicaciones, conducciones o infraestructuras de hidrocarburos, “para intentar dar una respuesta punitiva a los casos de sustracciones de cables de cobre de las redes de servicios públicos”, explica Ana Palacio.
Se introduce un nuevo supuesto de agravamiento de la pena del robo con fuerza determinado por el modo de comisión (butrones, alunizajes) o por la gravedad de los daños causados, y se agrava la pena del delito de estafa para los supuestos de multirreincidencia y para el caso de que la estafa afecte a un elevado número de personas. Además, cualquier persona (y no sólo las sociedades o sus socios) podrán ser ahora víctimas de un delito de administración desleal.
Se establecen nuevos criterios para diferenciar con mayor claridad los delitos de administración desleal y de Apropiación Indebida. En cuanto a la malversación de fondos públicos, se considera un delito de administración desleal de fondos públicos y se prevé un agravamiento de la pena aplicable a los supuestos de causación de un perjuicio al patrimonio público superior a 50.000 Euros. Si el perjuicio económico es inferior a 4.000 Euros se atenúa la pena.
Otro aspecto en el que se intensifica la protección es lo referente a la propiedad intelectual. Se atenúan las penas para los supuestos de distribución ambulante u ocasional y se excluye la imposición de penas de prisión en los supuestos de escasa gravedad y de reducida cuantía del beneficio económico obtenido. Sin embargo, se amplía el abanico de conductas punibles y se incrementan las penas de prisión correspondientes al delito básico general consistente en la reproducción, plagio o distribución de una obra literaria, artística o científica sin la debida autorización de los titulares de los derechos.
La experta destaca también que “se endurece la respuesta penal a las conductas relacionadas con la corrupción en los negocios y en la administración pública”. Para ello, se introducen mejoras que garantizan la aplicación de estos delitos a los casos en los que, mediante el pago de sobornos, se obtienen posiciones de ventaja en las relaciones económicas. Se introduce también un supuesto de agravamiento de la pena para los casos de corrupción en los negocios de especial trascendencia y se exige la reparación económica como requisito para acceder al beneficio de libertad condicional a los condenados a pena de prisión por delitos contra la administración pública cuando se haya acreditado la sustracción de fondos públicos o la causación de un daño económico a la Administración.
Se produce un aumento generalizado de las penas de inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público en varios delitos, tales como la prevaricación administrativa, cohecho, tráfico de influencias, apropiación indebida y administración desleal cometida por funcionario público, entre otros. Se tipifica, además, como delito específico, la financiación ilegal de partidos políticos, castigando a aquellas personas que acepten o reciban donaciones o que participen en estructuras u organizaciones cuyo principal objeto sea el de financiar ilegalmente a un partido político.
Por último, tal y como explica la experta, “se refuerza la protección del medio ambiente y de los animales, aumentando a delito leve el abandono de animales y domésticos, y por tanto, se aumenta su pena. Se introduce también el castigo por la explotación sexual de los animales y se amplía el elenco de animales merecedores de protección”.