13 noviembre 2018
El Colegio de Abogados de Madrid debate sobre los límites a la libertad de expresión y los delitos de odio
- Aula de Debate es un foro jurídico impulsado por el Centro de Estudios del ICAM en el que la abogacía invita a otros sectores de la sociedad civil para analizar los temas que más preocupan a los ciudadanos
- “Hay un problema de fondo, no existe un absoluta y clara voluntad de respeto en la sociedad en que vivimos a lo que es la diversidad”, denunció el presidente de la Asociación de Abogados y Abogadas contra los Delitos de Odio, Manuel Ródenas Pérez
Los límites a la libertad de expresión en relación con los delitos de odio fue el tema tratado en el Aula de Debate del ICAM, un foro de diálogo dedicado a afrontar cuestiones de actualidad, más allá de su trascendencia jurídica, con los sectores más representativos de la sociedad civil.
Para ello, conformaban la mesa el diputado de la Junta del Gobierno responsable de Formación, Raúl Ochoa Marcos, encargado de moderar el debate; el presidente de la Asociación de Abogados y Abogadas contra los Delitos de Odio, Manuel Ródenas Pérez; la directora de Público, Ana Pardo de Vera; el presidente de Movimiento contra la Intolerancia, Esteban Ibarra Blanco; y la fiscal de la Sección de delitos Informáticos y de discriminación de la Fiscalía Provincial de Madrid, Raquel Muñoz Arnanz.
EL ORIGEN DEL RECONOCIMIENTO DEL DELITO
La tipificación de los delitos de discriminación surge a raíz de la Segunda Guerra Mundial y las nefastas consecuencias del Holocausto, como explicó la fiscal: “hay un replanteamiento político y social en todos los países de nuestro entorno de no volver a repetir una situación como la que había ocurrido”. Aun así, España se anticipó tipificando el delito contra la discriminación (vía LO4/95), porque “a principios de los noventa hubo un rebrote de movimientos fascistas, así nuestro legislador sentó las bases para combatir conductas de intolerancia hacia lo que es diferente, la base de todos los delitos discriminatorios”, apuntó Muñoz, para “salvaguardar el Estado de Derecho y la paz social”, señalando el art. 10 de nuestra Constitución como “el pórtico de los derechos fundamentales”.
El término hate crime lo acuñaron periodistas norteamericanos en los años 80 a raíz de asesinatos raciales, recordó Ibarra: “se trata de un conflicto fenomenológico, llega después al mundo jurídico”. Para el presidente de Movimiento contra la Intolerancia, la clave fue la sentencia de Violeta Friedman en 1991, en la que fue ponente Francisco Tomás y Valiente previo a su asesinato por ETA en la Universidad Autónoma. “Aquí está todo, resuelve que ni la libertad ideológica, ni la libertad de expresión comprenden el derecho a efectuar manifestaciones de carácter racista o xenófobo, que el odio a cualquier pueblo o etnia son incompatibles con la dignidad humana”, refirió.
REPUNTE DE LOS DELITOS DE ODIO Y NECESIDAD DE NORMA CLARA
El impacto de las redes sociales, favorecidas por el anonimato que prestan con facilidad, así como la continua e inmediata exposición a múltiples canales de información, se señalaron como factores que contribuyen a la propagación de este tipo de delitos. “Hay un problema de fondo, no existe un absoluta y clara voluntad de respeto en la sociedad en que vivimos a lo que es la diversidad”, denunció Ródenas, “cada día nos encontramos en los medios con innumerables muestras, a la par que nos faltan herramientas suficientes para combatirlas”.
Para Ródenas, “a día de hoy no tenemos una ley en condiciones que sirva para dar respuesta a las necesidades de todas las víctimas y la reparación del daño, tampoco hay un criterio firme en la doctrina”. Además, añadió el letrado, “muy pocas resoluciones aluden a la identidad sexual o de género”, lo que para las víctimas “supone un interrogante, genera confusión y las desanima a denunciar el daño sufrido”. Algo que en Europa “solo hace un 11%”, mientras que en España los datos del Ministerio de Interior señalan un 10%. Esta estadística, que trascribe “la desconfianza en las instituciones”, revela un claro problema, al que se añade “la dificultad probatoria a la hora de mostrar la motivación en el perpetrador del delito de odio y que lo ha hecho por la condición personal o social de la víctima”, sostuvo el letrado.
Al otro extremo, Raúl Ochoa recordó que el Derecho Penal se rige por el principio de intervención mínima, y se mostró contrario también a “calificar los delitos con etiquetas, pues eso da lugar a todos esos conflictos a la hora de interpretar hasta dónde llega la conducta”. Para el diputado, que matizó que “todos los delitos, salvo que sean imprudentes, son de odio”, la libertad de expresión es “la mayor conquista de todos los que somos demócratas” y, si bien reconoció que tiene que tener límites, aclaró que éstos no pueden ser unidireccionales: “todos los días vemos cómo se prohíben manifestaciones en un sentido mientras que en el otro hay permisividad, cada uno debería poder llevar los símbolos que considere mientras no incite al odio y a la violencia, pero entrar ahí es complejo desde el punto de vista de la paz social”, declaró.
LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN NO ES INFINITA
“Los que luchamos contra el racismo, la discriminación y la intolerancia, pensamos que la libertad de expresión tiene límites muy serios: el discurso de odio, un concepto acotado por los organismos internacionales y que el TEDH recoge”, explicó Ibarra, por eso desde su organización abogan por que “el delito de odio sea universal y esté tipificado como un concepto global”.
Se hablaba de delitos que “chocan frontalmente con la libertad de expresión, un derecho fundamental básico en el Estado social y democrático de Derecho que hemos construido entre todos”, refirió Muñoz, recordando a su vez que “al igual que el resto de los derechos, no es absoluto, y eso se pondera, en cada caso concreto, viendo las circunstancias tanto de quien emite como del colectivo receptor del mismo, el límite es fundamentalmente el respeto a los derechos de los demás”.
En este sentido, Ana Pardo de Vera señaló que los límites a la libertad de expresión “deben ser la excepción”, apuntando que en los medios “no hemos llegado al extremo de autocensurarnos pero se ha abierto el debate”. Para la periodista, “el odio en sí mismo no es un delito, es una cuestión subjetiva, aunque puede serlo por cómo se expresa, atendiendo a quién lo realiza”. Por eso, de acuerdo a Pardo hay “que contextualizar muy bien: el delito de ofensa religiosa no debería de existir en un Estado que recoge la aconfesionalidad; tampoco las expresiones artísticas, que siempre han ido condicionadas por cierta exageración del artista y un componente hiperbólico en su denuncia”.
La directora de Público destacó que los medios de comunicación “son uno de los sujetos más perjudicados por las legislaciones que quieren ampliar el delito de odio a todo aquel que odie y lo exprese, en un contexto con tal facilidad de difusión como el actual”. Por eso, se mostró partidaria de “restringir y hacer leyes muy claras porque difundimos y publicamos información de todo tipo”, así como de visualizar mejor qué y quiénes constituyen colectivos vulnerables, recordando que “surgen nuevos según vamos dándonos mayores campos de libertad”. Sobre este último punto, Pardo declaró que no considera que merezca una multa el poema del juez de la Asociación Francisco de Vitoria por la referencia a Irene Montero: “precisamente las mujeres que ocupamos cargos de responsabilidad pública no somos un colectivo vulnerable”, declaró.