18 enero 2019

El Colegio de Abogados de Madrid estrena una nueva Sección dedicada al Derecho Procesal

  • Han inaugurado la Sección con una jornada enfocada en las costas
  • Intervino el magistrado Luis Sanz Acosta que lamentó que la cuestión no reciba la atención debida en los Juzgados

El Colegio de Abogados de Madrid ha puesto en marcha una nueva Sección dedicada al Derecho Procesal, que anoche inició su andadura bajo la presidencia de Miguel Guerra Pérez. La jornada inaugural estuvo enfocada en una de las cuestiones que más preocupan a la abogacía, bajo el título: “Problemática de costas civiles: propuestas de reformas del vencimiento y posible limitación”, para lo que contó con los ponentes: Alberto Torres López, director de la Editorial Sepín; y Luis Sanz Acosta, magistrado de la Audiencia Provincial, en la Sc. 28 Bis, que resuelve las cuestiones en las que intervienen claúsulas abusivas en préstamos hipotecarios con consumidores (v. g. gastos de hipoteca, cláusula suelo, multidivisa…).

El diputado de la Junta de Gobierno, Eugenio Ribón, fue el encargado de presentar el acto, reivindicando la relevancia de la rama del Derecho a que está dedicada la nueva sección, “la necesidad de un proceso para dirimir las disputas humanas es inexcusable y quiénes cosechamos miles de millas de vuelo en estrados sabemos de la importancia del Derecho Procesal, es el tablero de ajedrez dónde situar con maestría nuestras piezas”, declaró. Punto éste en el que Guerra también insistió: “los abogados tendemos a preocuparnos por el derecho sustantivo, por el fondo, ¿por qué no preparamos bien el proceso? si no vamos preparados para las incidencias la fastidiamos”.

Llegar a la abogacía joven, “más receptiva a esta disciplina, quizá por la falta de experiencia inicial”, en opinión del presidente, es uno de los objetivos de la sección, así como tocar todas las áreas jurídicas, “porque todas tienen sus especialidades procesales”, indicó Guerra. Por eso, la primera de las jornadas estuvo dedicada a las costas, una materia sobre la que existen propuestas de cambio, y que es “esencial en la manera de desenvolver el proceso”, según Guerra.

Criterio del vencimiento objetivo

En este sentido, el magistrado coincidió plenamente, “a la materia de las costas procesales no se le presta atención en los Tribunales pese a la enorme trascendencia que tiene en cuanto afecta a la economía del proceso y que, en ocasiones, puede ser determinante para el litigante tanto o más que el fondo de las pretensiones que formula”. Así, las costas tienen naturaleza jurídica de “derecho de crédito frente al obligado al pago de las costas”, explicó Sanz, y para su imposición se obedece al criterio del vencimiento, ex art. 394 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, “se condena a su pago al que vea rechazadas todas sus pretensiones, y es una norma imperativa, por lo que si el juez no se pronuncia deberá corregirlo en un incidente posterior o lo hará la siguiente instancia”, matizó el magistrado. Para Sanz, este es un sistema mejor que la propuesta de modificación que se está estudiando, “se trata de un cambio absoluto que opta por hacer subjetivo el criterio, pero a la postre resultaría más complejo y pernicioso que el actual”, declaró.

Seguidamente, el magistrado repasó algunas especialidades en materia de imposición de costas para los casos de desistimiento; allanamiento, cuya regla general es que cada uno pague sus respectivas costas “para favorecer la evitación del proceso”; allanamiento parcial, que “es el que presenta mayor problemática porque la Ley no dice qué decisión debe tomarse”; y en las apelaciones. Además explicó la doctrina jurisprudencial sobre la extensión de la condena en costas cuando existe estimación sustancial de la demanda, “aunque el Supremo determina que debe interpretarse de forma rígida y con carácter restrictivo ya que se trata de una excepción a la norma general”, apuntó Sanz.

Especialidades en la tasación de costas

Torres por su parte realizó un análisis didáctico sobre las especialidades a la hora de tasar las costas explicando, entre otros, que para los honorarios “no es necesario aportar la factura original, basta con una minuta proforma”; que en el caso de que intervengan testigos, “ex art. 363 LEC tienen derecho a indemnización, que deberá decretar el LAJ, pero la norma sólo permite incluir los gastos de tres”; así como que “si interviene un perito, en principio siempre se devenga su derecho al cobro de arancel, salvo algún supuesto excepcional”. Torres aprovechó también para destacar “la lamentable falta de claridad” en torno a la distinción entre impugnar la tasación por excesivas o por indebidas: “en Madrid tenemos ciento y pico juzgados y te encuentras de todo”, denunció el letrado.

Comparte: