20 febrero 2015
El Colegio de Abogados de Málaga tumba el requerimiento indiscriminado de datos por la Agencia Tributaria
- El Colegio de Abogados de Málaga recurre la anulación para que el TEAR se pronuncie sobre el fondo del asunto
El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía ha fallado a favor del Colegio de Abogados de Málaga, estimando la reclamación realizada por dicha institución respecto al requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para la aportación de los dictámenes emitidos por la entidad colegial referentes a minutas de sus colegiados.
En relación a este asunto, la Comisión Jurídica del Consejo General de la Abogacía Española realizó un informe sobre los términos legales de los requerimientos de información tributaria por los departamentos regionales de inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los Colegios de Abogados. Acceda al informe 5/2014 de la Comisión Jurídica.
Así lo han asegurado desde el Colegio a través de un comunicado, en el que han recordado que en mayo de 2013 la institución colegial fue requerida por la AEAT para aportar los informes-dictámenes emitidos de 2009 a 2012 “referentes a minutas de sus colegiados, sean como consecuencia de procedimientos de jura de cuentas, reclamaciones judiciales o extrajudiciales, o referentes a determinación de costas procesales”.
Ante este requerimiento, han indicado, el decano, Francisco Javier Lara, formuló consulta a la Agencia Española de Protección de Datos respecto a la legalidad de la cesión de dicha información, certificando dicha entidad que tal proceder “supondría una cesión ilegítima de información protegida al carecer esta de trascendencia tributaria”.
La actuación de la AEAT fue recurrida, asimismo, ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, siendo el motivo de la impugnación el que, a juicio del Colegio de Abogados de Málaga, la información requerida “carecía de trascendencia tributaria por cuanto se trataba de información protegida por la Ley Orgánica de Protección de Datos”.
Asimismo, se apuntaba que la cesión de esa información a terceros, incluso a la AEAT, “requiere el consentimiento inequívoco de los afectados, que no son sólo, ni principalmente, los letrados, sino todos los justiciables de los que, por este medio, se podría tener, ilegítimamente, noticia de datos estrictamente privados”.
Se incidía en que la intención de la institución colegial no era entorpecer la función de la AEAT, “en la que el Colegio de Abogados tiene el mayor interés, pero sí que sus actuaciones se realicen con todo el rigor impuesto por la legislación española”.
Igualmente, se argumentaba que se trataba de “un requerimiento global e indiscriminado, sin que se haya requerido con anterioridad a los distintos sujetos la información solicitada, la cual, además en poder de otra Administración Pública, cuál es la Administración de Justicia”.
Ahora, “tras casi dos años, y habiéndose denegado la medida cautelar solicitada de suspensión de entrega de la repetida información”, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía “se ha postulado a favor del Colegio de Abogados, estimando la reclamación realizada, anulando el acto administrativo impugnado por no encontrarlo ajustado a derecho”.
Tras esta decisión, desde el Colegio de Abogados de Málaga han mostrado su satisfacción “al conocer el acierto de su pretensión de no facilitar este tipo de información legalmente protegida”.
Sin embargo, el Colegio de Abogados de Málaga ha recurrido la anulación de las inspecciones masivas de Hacienda porque, aunque les dan la razón por falta de motivación, la corporación colegial quiere que el Tribunal Económico se pronuncie sobre el fondo del asunto: si existe o no trascendencia tributaria a la hora de hacer inspecciones masivas e indiscriminadas. La decisión del Tribunal dio la razón al Colegio por falta de motivación en las inspecciones.
Informe del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos en respuesta a la solicitud del Colegio de Abogados de Málaga