18 febrero 2014
El Colegio de Abogados de Pamplona presenta su Centro de Mediación
- Alfredo Irujo Anduceza, decano del Colegio de Abogados de Pamplona (MICAP), Ignacio Subiza Perez, coordinador del Centro de mediación del MICAP, y Sonia San Julian Diez, coordinadora del Servicio de Mediación Intrajucial Familar, han presentado el martes 18 de febrero su Centro de Medicación.
La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, dio nueva redacción de la letra i) del art. 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales que ha pasado a tener la siguiente redacción: “Impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente”.
Otros colegios profesionales como los de procuradores, notarios, etc y también fuera del ámbito jurídico: pedagogos, sicólogos, mediadores de seguros, etc, están creando estos centros de mediación.
Desde el Consejo General de la Abogacía se ha animado a los Colegios a constituirse en Institución de mediación y crear estos centros. Así existen Centros de mediación en los colegios de Madrid, Barcelona, Valencia, Valladolid, Zaragoza, y en otros muchos, y donde todavía no existen están en proceso de creación. En Navarra ya funciona el del Colegio de Estella.
El propio Consejo General del Poder Judicial entiende que “La mediación constituye un cauce complementario de resolución de conflictos. Es una fórmula válida y aceptada en el Estado de Derecho que se ajusta a una nueva concepción de la Justicia, al tiempo que constituye una pieza relevante de la modernización de la Administración de Justicia.”
Desde la Abogacía queremos ofrecer públicamente nuestro apoyo al poder judicial. Y lo hacemos organizando un Centro con mediadores que son también abogados y perfectamente formados en las habilidades y herramientas de la mediación.
Pero el Colegio de Pamplona no quiere centrarse solo en el campo intrajudicial sino que ofrece el centro de mediación a la población en general.
a) Primeramente a los propios abogados, que cuando vean que un conflicto que llegue a sus despachos, puede solucionarse eficazmente con un proceso de mediación, tengan una vía de confianza para los dos abogados y las dos partes para elegir el este Centro para administrar esa mediación.
b) También a los ciudadanos aunque no hayan acudido previamente a un abogado y vengan directamente solicitando un mediador. Ahora bien, nuestros mediadores pondrán especial celo en que las partes cuenten con el asesoramiento legal suficiente para poder participar en la mediación con conocimiento de su derechos y libertad de acción.
2. El Centro de mediación
2.1 Las funciones del Centro de mediación
a) El impulso y fomento de la mediación, entre los propios colegiados y entre la población en general.
b) La organización y gestión de la mediación, y la administración de las mediaciones que se le soliciten, y la puesta a disposición de los mediadores de medios materiales.
c) La creación de un Registro propio de mediadores, decidiendo sobre las incorporaciones y bajas.
d) La designación del mediador o mediadores concretos para cada mediación. Se deberá seguir un turno de designaciones, salvo circunstancias excepcionales y con aprobación de la Dirección del Centro.
e) La formación de mediadores, con especial atención a su formación continua.
f) La creación de un Registro de acuerdos de mediación, que podrá expedir copias certificadas a los participantes del procedimiento de mediación con la firma del Secretario del MICAP.
g) La relación con las Administraciones públicas, con entidades públicas o privadas, y con organismos nacionales o internacionales especializados en la materia; y la colaboración con los órganos jurisdiccionales con arreglo a lo establecido en la legislación aplicable.
h) En general, cualesquiera funciones relacionadas directa o indirectamente con la mediación que le sean encomendadas por la Junta de Gobierno del MICAP.
Los requisitos para poder ser dado de alta en este registro son, fundamentalmente:
a) Ser Abogado o Abogada ejerciente perteneciente al MICAP.
b) Sin sanción en su expediente profesional, o si la hubiera habido, esté rehabilitada.
c) Estar al corriente de todas las obligaciones colegiales.
d) Deberá tener suscrito un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos que intervenga, en los límites establecidos por la normativa aplicable.
e) Y deberán contar con formación específica para ejercer la mediación debiendo haber cursado uno o más cursos, impartidos por instituciones debidamente acreditadas, de contenido teórico y práctico, y que unan a los aspectos jurídicos, sicológicos, ética de la mediación, procesos y técnicas de comunicación, negociación y resolución de conflictos. Esta formación tendrá la duración mínima que establezca la normativa vigente, o en su defecto, la de 180 horas.
Además los mediadores/s del Centro de mediación asumen, entre otras, las siguientes obligaciones:
a) El mediador velará por que las partes dispongan de la información y asesoramiento suficientes, remitiéndoles a sus respectivos letrados para el necesario asesoramiento jurídico
b) Tienen la obligación de actualizar y perfeccionar sus conocimientos y habilidades, formándose de manera continua mediante la participación en cursos y jornadas, con el mínimo que se determine por el Centro de Mediación.
Estos requisitos y exigencias, en especial los de la formación previa y continuada, nos permite afirmar que no solo por sus conocimientos del derecho, que como abogados tienen, sino también por su formación específica y continua en las materias propias de la mediación, son muy buenos mediadores.
2.3 Funcionamiento del Centro
Cada año se confeccionará una lista con los mediadores/as que cumplan los requisitos para ello, incluida la formación continua.
Cuando los ciudadanos se personen en el colegio para solicitar que se les designe un mediador o mediadora, así se hará siguiendo el orden de esa lista.
El Centro de mediación administrará la mediación y entregará a las partes, si las solicitan, copias certificadas del acta final, que recoge los acuerdos.
2.4 Como ponerse en contacto con el Centro de mediación.
En la página web del MICAP ( www.micap.es) en la persianilla SERVICIOS A LOS CIUDADANOS, encontramos una pestaña CEMICAP. Allí junto a otras informaciones está la
INSTANCIA SOLICITUD MEDIACIÓN EXTRAJUDICIAL .
Deben rellenarse los datos que se piden y presentar en el MICAP, en 31002 Pamplona, Avda. del Ejercito, 2 -10º.
Acto seguido el Centro de mediación hace la designación de mediador /a y será éste quien se ponga en contacto con las partes para fijar fecha y hora para la sesión inicial.
También está a disposición del público el teléfono y la dirección de email centrodemediacion@micap.es y teléfono 948211950.
3.- El Servicio de mediación intrajudicial familiar
La mediación Intrajudicial parte de la existencia de un procedimiento judicial que ya se ha incoado ya está en el Juzgado.
El Colegio de Abogados de Pamplona lleva mas de Diez años practicando la Mediación Intrajudicial Familiar
Hubo un proyecto piloto que se llevo a cabo en 7 juzgados de familia de toda España uno de ellos fue el juzgado de primera instancia nº 3 de Pamplona conocido como el Juzgado de Familia cuya magistrada Dña. Margarita Pérez Salazar ha estado y continua muy involucrada en el impulso de la Mediación.
Por ello hubo un acuerdo entre el juzgado de Familia y el Colegio de abogados de Pamplona en el que existían un grupo de abogados formados específicamente en Mediación que comenzaron a trabajar y hoy continúan haciéndolo
Una vez iniciado el procedimiento judicial , bien a criterio del magistrado o bien porque las partes lo solicitan se les puede derivar a un proceso de Mediación
Comienza con una Sesión Informativa donde formalmente deciden si quieren o no entrar en un Proceso de Mediación
Si es así se les deriva entonces aun Mediador con quien y en un número de Sesiones que consideren tratará de que las partes lleguen a los acuerdos que ellos quieran
En principio no suspende el proceso judicial iniciado.
Lo que puede ocurrir es que tras la Mediación ese proceso judicial contencioso o bien se transforme en un mutuo acuerdo o bien si la mediación no prospera continúe en todos sus cauces
En la mediación intrajudicial se ha saber que, en todo momento los mediados continúan con sus abogados es más, la dudas legales que pudieran surgir durante el l proceso de mediación las consultaran con sus abogados.
Lo interesante en la Mediación intajudicial es que se intenta que sean las partes quienes se impliquen en la toma de acuerdos y decisiones y no se dejen en manos de terceros.
Cierto es que la Mediación Intrajudicial es la más complicada al partir de la base se que ya hay un procedimiento en curso y además contencioso ya venimos enfadados.
En Mediación intrajudicial los acuerdos son importantes, pero lo que se busca no es tanto el acuerdo sino el hecho de que al haber conseguidos sentar a las partes, que hablen y que se comuniquen, la intensidad del conflicto haya podido disminuir y puede ocurrir que en es ocasión no lleguen al acuerdo en Mediación pero al llegar al juzgado, en el juicio o tras el las partes tengan mayor facilidad para comunicarse y por lo tanto para tomar decisiones conjuntas.