01 julio 2019

El Colegio de Abogados de Zaragoza celebra unas Jornadas sobre las reformas laborales recientes

  • Entre otras cuestiones, se ha analizado la aplicación del registro horario, la desconexión digital o la videovigilancia en el trabajo 

El Colegio de Abogados de Zaragoza acoge la Jornada Las reformas laborales recientes y sus efectos jurídicos: entre los derechos digitales, las condiciones de prestación de la actividad y las vicisitudes contractuales, organizada por la comisión de Formación. “En cuanto a la aplicación por cuestiones técnicas no será complicada la aplicación del registro horario en la empresas, porque afortunadamente se admiten todos los medios, desde un registro manual hasta, aquellas empresas que puedan permitírselo, medios telemáticos”, ha explicado el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, Marco Antonio Maldonado.

Al respecto de la aplicación del registro horario, en lo “que se refiere a las cuestiones relativas a lo que debemos entender por tiempo de trabajo computable no es nuevo, no viene de la modificación de marzo, sino de mucho tiempo atrás”, ha explicado Maldonado, quien ha añadido que “ahora habrá que ver qué ocurre al poner el foco en el registro de jornada y es que ahora parece que se le da más importancia qué es trabajo efectivo y qué no, ya que ahora va a quedar plasmado. Pero es una cuestión de adaptación”.

Una adaptación de la que no se salva ningún sector, excepto en contadas ocasiones, “se ha de aplicar en todos los casos en los que haya un contrato de trabajo. Cual es el ámbito subjetivo de aplicación porque son las relaciones laborales, aunque hay exclusión clara como son los puestos de la alta dirección, pero luego hay otras situaciones en las que dependerá de lo que marque el estatuto de los trabajadores”.

La jornada la abría el catedrático de la Universidad de Zaragoza, Juan García Blasco, hablando del “Control empresarial de la actividad laboral, dispositivos digitales y derechos de los trabajadores”. Y es que aseguraba que en esta nueva regulación hay cuatro cuestiones fundamentales. Primero, “todo lo que tiene que ver con el acceso a los medios digitales puestos a disposición del trabajador (móviles, ordenador), en este aspecto hay cuestiones interesantes a tener en cuenta como de qué manera accede y qué formulas hay que ofrezcan garantías para proteger el derecho fundamental de la intimidad del trabajador”, ha explicado el catedrático Juan García Blasco.

Una segunda cuestión hace referencia a la desconexión digital. “Cómo, de qué manera, el trabajador puede desconectar de su trabajo cuando termina su jornada laboral. Hay una serie de previsiones, de reglas, que hacen ordenar y garantizar el derecho al descanso del trabajador. Es verdad, que hay determinados trabajadores que están constantemente pendientes de esos instrumentos a través de los que el empresario requiere de una forma constante y permanente su atención, pero hay fórmulas para que esto no sea así”

La tercera cuestión apuntada por García Blasco es la videovigilancia, “cámaras con las que el empresario controla la actividad laboral del trabajador. Hay que conocer los límites existentes, hasta dónde puede llegar, sobre todo en lo referente al poder disciplinario, ya que esas grabaciones pueden registrar incumplimientos contractuales”.

En esta línea, también ha hecho referencia de los “instrumentos de geolocalización, a través de dispositivos digitales, el empresario controla en todo momento dónde está e trabajador elaborando la actividad laboral.  Todos estos aspectos comprometen derechos fundamentales de los trabajadores y hay que identificar los límites para poder compaginar esos derechos con el control empresarial”.

En esta jornada de Las reformas laborales recientes y sus efectos jurídicos, también intervenía el abogado Arturo Acebal, quien disertó sobre la prestación del trabajo y el principio de igualdad: obligaciones empresariales en materia salarial y vicisitudes de la relación laboral.

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