24 marzo 2021
El Colegio de Madrid avisa de que el pasaporte de vacunación no será válido hasta que hasta que la UE apruebe y publique el Certificado Verde
La Sección de Derecho Sanitario del Colegio de Abogados de Madrid(ICAM) ha advertido de que el pasaporte europeo de vacunación “no será válido ni aplicable” hasta que la Unión Europea no apruebe y publique el correspondiente Reglamento de la UE del Certificado Digital Verdeha informado el ICAM en un comunicado.
La Unión Europea tan solo ha publicado un documento sobre la propuesta de Reglamento que está estudiando la Comisión. Actualmente, prepara un Reglamento que regulará el denominado Certificado Digital Verde que incluye el certificado de vacunación, certificado de test, bien de PCR negativa o portador de anticuerpos y certificado de recuperación, de la enfermedad Covid-19.
El Colegio ha señalado que la propuesta de Reglamento (UE) tan solo es medio para garantizar “un trato igualitario en cuanto a la emisión de certificados en relación al estado de las personas en cuanto a la enfermedad Covid o contacto de la persona con el virus”
“Este Reglamento limita a los Estados miembros de la UE la elaboración de documentos con este fin, garantizando la protección de los datos de las personas en los tratamientos de la pandemia que cada Estado miembro realice, limitando el tipo de dato, la forma de registrarlo, la forma y manera de utilizar dicho certificado y los mecanismos de confidencialidad. El Reglamento establece un conjunto mínimo de datos que no se podrá sobrepasar”, señala el colegio.
Así, subraya que “el certificado no constituirá nunca un requisito previo para viajar, pues la UE manifiesta que los ciudadanos de la UE gozan del derecho fundamental a la libre circulación en la UE y esta se aplica independientemente de que estén vacunados o no”.
Asimismo, también hay cuestiones que perfilar “en materia de otros derechos fundamentales como puedan ser el derecho a no ser discriminados en función de una situación personal o social, o el derecho a que los datos de carácter personal relativos a la salud tengan debida protección”.
En todo caso, desde un punto de vista científico, los expertos consultados por la Sección de Derecho Sanitario entienden que la prueba PCR negativa no es una prueba útil para el fin del Reglamento y que en todo caso el fin del Reglamento necesita de la realización de un estudio inmunológico de la persona que certifique, con un coeficiente de seguridad bastante alto, aunque no del 100%, que es inmune.