31 enero 2017
El Colegio de Murcia analiza la sentencia europea que permite revisar las cláusulas abusivas, aun con resolución firme
- El Tribunal de Justicia de la UE corrige el sistema español y obliga al Gobierno a modificar la Ley Hipotecaria
El Tribunal de Justicia de la UE ha adoptado una resolución de gran relevancia para España que obliga al Gobierno a modificar la Ley Hipotecaria y que permite, incluso, revisar las cláusulas contractuales que puedan ser abusivas, aun cuando se haya dictado resolución definitiva y firme.
El salón de actos del Archivo Regional de Murcia acogió la mesa redonda organizada por el Colegio de Abogados de Murcia que debatió sobre los efectos de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre la retroactividad de las cláusulas suelo, así como las vías para su reclamación y la aplicación del Real Decreto Ley recién aprobado por el Gobierno, prestando especial atención al tratamiento fiscal de las cantidades que se puedan percibir los afectados.
La mesa redonda contó con la participación de Jesús María Sánchez García, abogado experto en Derecho de Consumidores y Usuarios; Antonio García Montes, abogado experto en Derecho Bancario; y Patricia Pérez García, abogada especializada en Derecho Fiscal, coordinados por Juan García, miembro de la Junta de Gobierno del Colegio.
El Tribunal de Justicia de la UE, en sus diversas sentencias, ha ido modificando y corrigiendo el sistema hipotecario español por entender que no se ajustaba al Comunitario, “lo que era impensable hace unos años se ha convertido hoy en una realidad: la necesidad de que se modifique totalmente la legislación hipotecaria en España, contribuyendo la sentencia de 26 de enero a revisar, inclusive, los procedimientos en los que ya haya recaído resolución judicial firme”, destacó Juan García en la presentación.
Según García, “han sido muchas, y serán más, las consecuencias económicas que estas sentencias tendrán para las entidades bancarias y para los consumidores. Especial repercusión pública ha tenido la sentencia que indica la necesidad de devolver los intereses percibidos por las entidades bancarias por la aplicación de las cláusulas suelo, y que supone la posibilidad de que se reintegren a los consumidores miles de millones de euros que habrían pagado en exceso”.
Para cumplir la sentencia, el Gobierno ha pretendido arbitrar un sistema extrajudicial rápido para que, primeramente, el consumidor sepa si su hipoteca está afectada por la cláusula suelo y, en segundo lugar, el importe que habría que devolverle. Esta vía es absolutamente voluntaria y siempre se puede acudir directamente a los tribunales en caso de discrepancia. Además, pueden reclamar todos los que tengan fijada en su préstamo hipotecario esa cláusula suelo, con independencia de que su préstamo esté ya pagado o lo estén pagando en la actualidad.
El procedimiento, según los ponentes, es sencillo. Es el consumidor el que debe presentar la reclamación ante su banco y ya hay entidades que han puesto impresos para solicitar el estudio del préstamo hipotecario. La entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirá una comunicación al consumidor indicándole la cantidad que, según la entidad, le corresponde y los intereses de esos importes. Si el consumidor está de acuerdo, recibirá el importe y el procedimiento habrá finalizado.
Si el consumidor decidiese ir a los tribunales, lo podría hacer en los siguientes casos: si la entidad de crédito considera que no tiene derecho a la devolución o no se está conforme con el importe ofrecido; si transcurre más de tres meses desde que reclamó sin haber tenido respuesta de la entidad bancaria; o si no se pone a disposición del consumidor la cantidad ofrecida. Los costes judiciales, de llevar razón el consumidor, se impondrán a las entidades de crédito.
Además, el Gobierno ha arbitrado un procedimiento para que se regularicen fiscalmente las cantidades que se perciban en el caso de que esos importes, en su día, pudieran haberse tenido en cuenta para desgravar en la adquisición de vivienda.
También se abre la posibilidad, para todos los que hayan constituido una hipoteca, de reclamar parte de los gastos que han satisfecho –con independencia de que, si es el caso, puedan reclamar además por cláusula suelo- ya que, aunque no existe una respuesta jurídica definitiva y clara, por el mismo trámite se podrán reclamar parte de los gastos satisfechos en notaría, y todos los del Registro de la Propiedad, gestión…, siendo cuestión más controvertida si el consumidor tiene o no derecho a que le reintegren los impuestos que en su día abonó.
Ante cualquier duda, los representantes del Colegio de Abogados de Murcia se han puesto a disposición de aquéllas personas que reúnan los requisitos para solicitarla, la prestación de la asistencia jurídica gratuita.