30 noviembre 2012
El Colegio de Reus pide a la defensora del Pueblo que presente recurso de inconstitucionalidad contra las tasas
La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Reus, teniendo en cuenta la grave situación de la Administración de Justicia,la vulneración del artículo 24 de la Constitución que representa la nueva Ley de Tasas así como las reformas en tramitación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha tomado los siguientes acuerdos:
A) Exigir al Gobierno la derogación inmediata de la Ley de Tasas y la suspensión de la tramitación parlamentaria de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como de todas las reformas en curso que puedan afectar a la Administración de Justicia.
B) Exigir la convocatoria de manera inmediata de todas las fuerzas políticas del Parlamento, así como a todos los que participamos en la Administración de Justicia, para elaborar de manera consensuada un PACTO DE ESTADO para la reforma de la Administración de Justicia que deberá diseñar bajo los principios Constitucionales, un nuevo modelo de Justicia adaptado al siglo XXI. Dicho pacto y para garantizar su ejecución deberá contener un plan estratégico para su implantación así como una memoria económica con sus costes reales.
C) Adherirnos al paro parcial convocado por la Comisión lnterasociativa de Conflicto de Jueces y Fiscales para el día 12 de diciembre de 2012 de 12 a 13 haciendo un llamamiento a todos los abogados para que se concentren en la sede de los Juzgados de Reus a las 12 h.
D) Y recordar que la endémica falta de medios de la Administración de Justicia no se soluciona limitando los derechos de los ciudadanos y reduciendo el acceso a la misma mediante la imposición de unas tasas, que por su importe impidieran a un gran número de ellos ejercer el derecho que consagra el artículo 24 de la Constitución, como ya ha manifestado el Tribunal Constitucional en la reciente sentencia de 29 de octubre de 2012 en la que textualmente dice: “que si se mostrase que la cuantía de la tasa resulta tan elevada que impide “en la práctica el ejercicio del derecho fundamental o lo obstaculiza en un caso concreto en términos irrazonables, sí cabría considerarla como incompatible con el art. 24.1CE”. Pidiendo por ello, a la defensora del Pueblo que interponga el correspondiente recurso de inconstitucionalidad.