29 julio 2024

El Comité Europeo de Derechos Sociales condena a España por limitar la indemnización por despido improcedente

El Comité Europeo de Derechos Sociales ha fallado contra España, por 13 votos a 1, por su regulación de la indemnización por despido improcedente al considerar que “viola” el artículo 24 de la Carta Social Europea.

El organismo consultivo europeo determina que la actual indemnización por despido improcedente “no es lo suficientemente elevada para reparar el daño sufrido por la víctima (la persona despedida) en todos los casos y para disuadir al empleador” de acometer dicho despido.

La resolución del Comité, adelantada por UGT hace unos días y cuyo contenido íntegro se ha conocido hoy lunes 29 de julio, establece que la indemnización por despido improcedente debe ser disuasoria para que el empresario no incumpla la ley y ser resarcitoria para el trabajador despedido.

En España, el límite máximo de la indemnización en caso de despido improcedente no puede exceder de 33 días de salario por año de servicio, con un límite máximo de 24 mensualidades. En caso de despido por causas objetivas y despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas, el tope máximo no puede superar los 20 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 12 mensualidades.

Aunque el Gobierno español defiende ante el Comité que uno de los objetivos de establecer en la legislación límites máximos de remuneración es el de proporcionar una mayor seguridad jurídica a ambas partes del contrato de trabajo, el organismo europeo señala que “no puede excluirse que la indemnización predeterminada pueda servir más bien como un incentivo para que el empleador despida a los trabajadores de manera injusta”.

“De hecho, en ciertos casos, los límites máximos de indemnización podrían inducir a los empleadores a realizar una estimación pragmática de la carga financiera de un despido improcedente sobre la base de un análisis de costes y beneficios. En algunas situaciones, esto podría fomentar despidos improcedentes”, subraya el Comité.

“Es posible que no se tenga debidamente en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajador afectado en relación con las características específicas del caso, entre otras cosas porque la posibilidad de una indemnización adicional es muy limitada”, apunta el Comité.

En síntesis, el Comité aboga, como ya adelantó la abogada Ana Gómez para la web de la Abogacía Española, por exigir a España un nuevo sistema que olvide la indemnización tasada y en su lugar permita fijar indemnizaciones en función de las características de la persona despedida, cumpliéndose de este modo con la doble finalidad de reparar los daños realmente sufridos y que resulte disuasoria.

Asimismo, el Comité advierte de que el límite superior de la escala indemnizatoria “no permite conceder una indemnización más elevada en función de la situación personal e individual del trabajador”, ya que los tribunales sólo pueden ordenar una indemnización por despido improcedente dentro de los límites de la escala.

Una vez conocido el fallo íntegro del organismo, UGT ha instado en un comunicado a Gobierno, sindicatos y patronal a sentarse a analizar una adaptación a la legislación española de esta resolución que permita dar cumplimiento a la misma, pues “es de carácter vinculante”.

UGT presentó una demanda ante el Comité por el coste del despido improcedente en España debido a que la reforma laboral de 2021 no revirtió todas las medidas introducidas en 2012 por el Gobierno de Mariano Rajoy. En ese momento se redujo de 45 a 33 días por año la indemnización por despido improcedente y se eliminaron los salarios de tramitación.

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