17 marzo 2021

La reforma legislativa sobre el ejercicio jurídico de personas con discapacidad excluye la asistencia letrada preceptiva

  • El texto, que ha contado con el consenso mayoritario de los grupos parlamentarios, pasa ahora a su fase de tramitación en el Senado
  • La intervención letrada preceptiva solo se contempla para unos casos excepcionales, a pesar de lo reclamado por la Abogacía.

La Comisión de Justicia del Congreso ha aprobado el proyecto de ley por el que se reforma la legislación civil y procesal para sustituir la incapacidad judicial de las personas con discapacidad por un sistema de apoyos individualizados para que tomen sus propias decisiones de forma libre e informada.

El texto, que contó con el apoyo de todos los grupos a excepción de Vox, ha sido impulsado por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y redactado por el Gobierno. “España da un paso decisivo para acabar con la muerte civil de muchas personas con discapacidad, que estaban sin voz en el tráfico jurídico”, afirmó Jesús Martín Blanco, delegado de Derechos Humanos del CERMI.

Esta reforma no ha recogido, sin embargo, la asistencia letrada preceptiva, como había reclamado la abogacía. Solo lo contempla para algunos casos excepcionales como la remoción del tutor o el curador y la extinción de poderes preventivos, y la autorización o aprobación judicial de actos patrimoniales complejos en los que el juez ordene potestativamente su intervención.

Eva Ribó, decana del Colegio de Abogados de Sant Feliu y coordinadora del grupo de trabajo de discapacidad del Consejo General de la Abogacía, afirmó que si no se incluye la intervención preceptiva de abogado y procurador “estaremos perpetuando una discriminación y un grave perjuicio que atenta contra el derecho de defensa de las personas con discapacidad”.

El Consejo General de la Abogacía había pedido en el Congreso que la asistencia letrada fuera obligatoria, y no dependiera de la voluntad de un juez, precisamente para que ninguna persona con discapacidad se viera privada del beneficio de la justicia gratuita, algo importante teniendo en cuenta la vulnerabilidad económica que caracteriza a este colectivo.

El objetivo de esta reforma legislativa, que ahora pasará a su fase de tramitación en el Senado, es cumplir con las recomendaciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Nueva York. La ley se centra en el término apoyo, que engloba desde la ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad o la ruptura de barreras arquitectónicas hasta la representación o sustitución en la toma de decisiones, únicamente cuando el apoyo no pueda darse de otro modo. Además elimina la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, figuras que no responden al sistema de promoción de la autonomía de de las personas adultas con discapacidad.

También aborda la institución de la curatela, entendida desde la perspectiva asistencial, lo que obliga a modificar las leyes Hipotecaria y del Registro Civil.

Del mismo modo, se reforma la ley de Enjuiciamiento Civil en relación al ejercicio de las acciones de determinación o impugnación de la filiación, en los procedimientos de separación y divorcio y en el procedimiento para la división de la herencia. Por último, la ley del Notariado se acomoda terminológicamente a estos cambios.

Para garantizar el acceso a la Justicia en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad el Consejo General de la Abogacía puso en marcha en febrero, en colaboración con el CERMI, el I Curso de protección jurídica de este colectivo.  A lo largo de un mes, este curso formó a abogadas y abogados del turno de oficio en esta materia para conseguir que la participación de las personas con discapacidad sea plena y efectiva.

Más información: https://www.abogacia.es/formacion/curso-proteccion-juridica-de-las-personas-con-discapacidad/

Comparte: