05 abril 2016
El Congreso pide al Gobierno que elimine las tasas judiciales a ONG y pymes
La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados ha dado luz verde a una proposición no de ley, impulsada por Democracia y Libertad, en la que se insta al Gobierno a rebajar las tasas judiciales a las entidades sin ánimo de lucro, así como a las pequeñas y medianas empresas, informa Europa Press.
Se trata de una proposición no de ley que ha sido pactada con PSOE y Podemos, y que ha contado con el apoyo de Ciudadanos y PNV. El PP, por su parte, ha votado en contra.
“Nuestra voluntad es facilitar que se pueda acceder a la tutela judicial efectiva y rectificar que, por ejemplo, una pequeña fábrica de zapatos tenga la misma equiparación de tasas que una gran multinacional”, ha explicado la portavoz de la formación catalana, Lourdes Ciuró.
Según ha advertido, se ha creado un efecto “disuasorio” a la hora de acudir a la justicia, y cree que no es positivo que existan tasas judiciales “tan elevadas”, como tampoco que “lo que se recauda con ellas no revierta en la administración que presta el servicio”.
De hecho, se ha quejado de que la Generalitat de Cataluña, tiene competencias en materia de Justicia y “no recibe ningún retorno de las cantidades recaudadas por el Estado”.
En la iniciativa aprobada se insta al Gobierno a eximir de estas tasas a las entidades sin fines lucrativos, así como a los sujetos pasivos que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Impuesto de Sociedades.
A su vez, solicita derogar el apartado séptimo del artículo 241.1 de la Ley de Enjuciamiento Civil, que hace referencia al pago de las costas y gastos del proceso, de forma que cada parte abone sus tasas, y que establece que “salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo”.
En última instancia, propone añadir un párrafo a la Ley de Enjuiciamiento Civil para que “en ningún caso se incluyan en las costas del proceso la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, salvo que se declare en sentencia la temeridad del litigante”.