23 marzo 2021

El Consejo de Europa prosigue los trabajos para el futuro Convenio sobre la profesión de la Abogacía

El Consejo de la Abogacía Europea, CCBE, apoya el trabajo actual del Consejo de Europa relacionado con la elaboración de un convenio sobre la profesión de la Abogacía. El objetivo del Convenio sería fortalecer el Estado de Derecho y, con ello, la protección de los abogados y abogadas, cuya misión es fundamental en la administración de justicia y la protección de los derechos fundamentales. De hecho, los ataques contra abogadas y abogados han aumentado en los últimos años. El hostigamiento, las amenazas, el encarcelamiento, la vigilancia, las desapariciones forzadas y los asesinatos continúan ocurriendo en muchos estados del Consejo de Europa e incluso están aumentando en algunos de ellos.

Resulta así necesario un nuevo instrumento para garantizar la protección efectiva de la profesión jurídica, cuya misión es crucial para el acceso a la justicia y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular el de los derechos de defensa, y las garantías de un juicio justo.

En este sentido, la Abogacía Europea ha estado presente desde el inicio en las sesiones del Consejo de Europa conducentes a adoptar un Convenio europeo de la profesión de la Abogacía. El último paso adelante del Consejo de Europa ha sido la publicación del Estudio de viabilidad sobre un nuevo instrumento jurídico, vinculante o no, sobre la profesión de la Abogacía y su posible valor añadido y eficacia. Además, incluye un mandato explícito para crear un comité de expertos que redacte el Convenio.

El informe, que se ha hecho público ahora, fue solicitado por la comisión europea de cooperación judicial dependiente del Consejo de Europa, y en sus conclusiones establece que los problemas a los que se enfrenta la Abogacía, tanto a nivel individual como institucional, son importantes y parecen ser cada vez más amplios. Estos problemas son incompatibles tanto con la orientación general de las normas de Derecho indicativo aplicables (“soft law”) -incluida la Recomendación nº R (2000)21- y en muchos casos, aunque no todos, con las jurídicamente vinculantes, en particular el CEDH.

El estudio indica que la adopción de un nuevo instrumento no está exenta de riesgos. Entre ellos se encuentran las dificultades tanto para obtener un acuerdo sobre su contenido y de lograr la aceptación de un mayor grado de protección de la profesión, así como la posibilidad de que un instrumento jurídicamente vinculante sea demasiado inflexible o que un mecanismo de aplicación diera lugar a una duplicación innecesaria de los procedimientos en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Además, señala que parece poco probable que un instrumento no vinculante relativo a la profesión de la Abogacía sea realmente suficiente para suscitar el compromiso necesario para garantizar el cumplimiento de las normas que prescribe, por lo que el estudio de viabilidad concluye que adoptar un instrumento jurídicamente vinculante estaría suficientemente justificado.

Este instrumento jurídicamente vinculante establecería las normas de forma más precisa y más completa, y su aplicación se confiaría a un organismo con competencia para orientar sobre la aplicación de sus disposiciones y, con carácter facultativo, emitir dictámenes sobre las reclamaciones de carácter colectivo presentadas por las entidades autorizadas a tal efecto.

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