10 noviembre 2020
El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto para la selección de las candidaturas de España a las más altas instancias jurisdiccionales internacionales
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto por el que se regula el procedimiento de selección de las candidaturas que España debe proponer para la designación de miembros del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), el Tribunal General de la UE, así como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
Con esta regulación, España da un paso más en el cumplimiento de los más altos estándares del Estado de Derecho, garantizando la objetividad e independencia de las candidaturas a las más altas instancias jurisdiccionales internacionales, y situándose así a la altura, e incluso por delante, de los países de su entorno.
En concreto, este Real Decreto regula la selección para jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia de la UE, jueces del Tribunal General de la UE, así como jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y jueces ad hoc de dicho Tribunal, con pleno respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, arbitrando un procedimiento abierto, transparente y riguroso.
Hasta ahora, esta materia venía recogida en dos Acuerdos de Consejo de Ministros, de 2015 y 2017, que establecían pautas de actuación para la selección de dichas candidaturas. Estos Acuerdos se dejan ahora sin efecto y quedan reemplazados por una norma jurídica que incorpora plenamente los más altos estándares europeos de transparencia y objetividad, así como mayores garantías de publicidad y estabilidad, para la selección de las candidaturas a sus respectivos órganos judiciales.
Hay que tener en cuenta que tanto el Tribunal de Justicia y el Tribunal General de la UE, en lo relativo a la aplicación del Derecho europeo; como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en lo que atañe a la aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos, forman parte del sistema jurisdiccional español. Por ello, las personas que España presente para formar parte de estos órganos judiciales han de elegirse conforme a procedimientos que garanticen su capacidad, profesionalidad e independencia.
Creación de un comité de selección
Para ello, la principal novedad del Real Decreto, además de la regulación detallada del procedimiento y los requisitos de publicidad del mismo, es la creación de un comité de selección que tendrá encomendado el examen y valoración de los currículos y la propuesta de las candidaturas.
En la composición de este comité se han seguido los estándares de calidad de los propios órganos de selección de los tribunales a los que se accede: una composición mixta que incorpora a un miembro de la carrera judicial con categoría de magistrado o magistrado del Tribunal Supremo, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial; y un jurista de reconocido prestigio que sea preferiblemente, siempre que resulte posible, un antiguo integrante del Tribunal para el que se selecciona la candidatura.
Con ello se logra que el comité disponga, de forma colectiva, del más completo conocimiento técnico a la hora de formular su propuesta al Consejo de Ministros.