03 febrero 2025
El Constitucional ampara a un abogado sancionado por un LAJ
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha aprobado hoy por unanimidad una sentencia que estima el recurso de amparo promovido por el abogado José Miguel Morcillo Gómez contra el acuerdo de la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Badajoz de 20 de mayo de 2016, que le impuso una sanción disciplinaria de 2.000 euros, y declara que ha sido vulnerado su derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (artículo 24.2 CE).
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura confirmó dicha sanción el 27 de junio de 2016.
La sentencia, de la que es ponente el magistrado César Tolosa Tribiño, aplica la doctrina sentada en la reciente STC 12/2025, de 15 de enero de 2025 , en la que el Pleno del Tribunal Constitucional confirmó que la atribución a los letrados de la Administración de Justicia (LAJ) de la facultad de corregir a abogados y procuradores es constitucional, siempre que los artículos 555.1 y 556 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial se interpreten en el sentido de que esta facultad exclusivamente pueden ejercerla en las actuaciones que se celebren ante ellos en las dependencias de la oficina judicial.
“Es un paso adelante para la protección de los letrados en el ejercicio de la profesión, pero aún lo considero insuficiente ante los muchos desmanes de los LAJ que estamos viviendo desde que en 2009 se les atribuyeron potestades para resolver. Si se permite que los LAJ puedan sancionar, debe regularse un procedimiento específico y completo que permita, en todo caso, la revisión jurisdiccional de cualquier resolución sancionadora”, afirma Morcillo, comentando la sentencia.
“La resolución debería venir siempre del Juez, no de un simple LAJ, y si el ofendido es el Juez debería ser su sustituto quien resolviera. Por otra parte, y a la vista de lo que sucedió en el asunto del que deriva la actual sentencia, creo necesaria una reforma del Código Penal para incluir a los LAJ como sujetos activos en el delito de prevaricación, pues con la redacción actual no es posible proceder contra ellos y por eso actúan de forma prepotente y con absoluta impunidad”, lamenta el letrado.
En el supuesto concreto que dio lugar al recurso de amparo la sanción impuesta al recurrente tiene su origen en las palabras y expresiones que utilizó en distintos escritos presentados ante la letrada de la Administración de Justicia, y que no se habían vertido en actuaciones orales celebradas ante la misma en las dependencias de la oficina judicial.
Con arreglo a la interpretación sentada en la STC 12/2025, la Sala concluye que la letrada de la Administración de Justicia carecía de competencia para dictar los citados acuerdos correctores, produciéndose la vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (artículo 24.2 CE).