26 octubre 2022

El Constitucional avala el despido a un trabajador que fue espiado por la empresa

El Pleno del Tribunal Constitucional ha dado la razón a una empresa que despidió a un trabajador tras  grabarle cometiendo irregularidades en su puesto de trabajo.

La empresa no había dado previo aviso a los empleados de que cualquier grabación obtenida podría ser usada en caso de cometer actitudes ilícitas durante la jornada laboral. No obstante, 6 de los 11 magistrados han considerado que las imágenes son una prueba válida.

Los magistrados restantes consideran que supone una grave vulneración de los derechos de los trabajadores y un paso atrás en las garantías en las relaciones laborales.

El directivo había observado que el empleado guardaba productos de la compañía en la bolsa con el signo identificativo de una empresa de la competencia para vendérselo a terceros. Una vez que se confirmaron las sospechas al revisar la grabación de las cámaras, se rescindió su contrato.

No es la primera vez que la empresa había actuado así, ya que en 2014 tomó el mismo método para despedir a un trabajador a través de grabaciones.

En primer lugar, fue el Juzgado de lo Social nº1 de Vitoria-Gastéiz el que avaló el despido al considerar que la gravedad era “suficiente como para justificar su despido disciplinario”.

El trabajador recurrió la sentencia y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) le dio la razón al considerar que la prueba fue “acreditada inicialmente por una prueba ilícita”.

Ante este fallo, la entidad interpuso un recurso de casación, pero que fue rechazada por el Tribunal Supremo. Por ello, planteó un recurso de amparo al Tribunal Constitucional.

El alto Tribunal le ha dado la razón al considerar que “existía una razonable sospecha de apropiación de objeto de la empresa”, cita la sentencia. Añade que respecto a la protección de datos, el sistema de videovigilancia estaba en un lugar visible que advertía de su existencia.

Por ello, el fiscal estimó el recurso de casación y le otorgó el amparo a la entidad, declarando que “se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva”.

 

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