09 abril 2024

El Constitucional fija doctrina contra los padres que ocultan sus bienes para no pagar pensión a sus hijos

El Tribunal Constitucional ha dado la razón a una mujer que denunció que ni el Juzgado de 1ª Instancia de Getafe ni la Audiencia de Madrid establecieran que su expareja, en paradero desconocido, pagase una cantidad fija determinada para la pensión de sus hijos, en lugar de un 10 % de sus ingresos.

“El no poder averiguar la verdadera capacidad económica del progenitor no puede ser un obstáculo para que los jueces determinen una cantidad líquida suficiente”, dice la sentencia. El alto tribunal ha reprochado a ambos tribunales que no tuvieran en cuenta el interés superior del menor.

“El criterio de establecer un tanto por ciento de la nómina de una persona, de la que no se conoce ni residencia ni bienes, va en contra de la tutela judicial efectiva y genera inseguridad jurídica e indefensión tanto para la madre como para el hijo”, manifiesta María Isabel Olmedo, abogada defensora de la afectada.

La pareja, que tenía tres hijos, se divorció en 2015. El marido estaba ilocalizable y el juzgado no pudo adivinar sus ingresos. Y acordó que pagara un porcentaje en concepto de manutención pero, al no ser una cantidad fija, la madre no podía reclamar el impago.

“Es inviable pedir ejecutar una sentencia tan indeterminada y se hace imposible cualquier reclamación fiable sobre ese dinero”, argumenta la letrada.

Según la Asociación de Abogados de Familia, el 30 % de los divorciados incumple el pago de la pensión de alimentos.

Ocultarse de la justicia y declararse insolvente a veces son las excusas que se utilizan para hacer daño a la pareja. El Supremo ya consideró estos impagos como violencia económica en varias sentencias.

 

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