30 noviembre 2018
El Defensor del Pueblo pide a la Comunidad de Madrid que priorice a las familias desahuciadas con menores de edad en el acceso a una vivienda de emergencia social
- Constata que muy pocas familias pueden optar a estas viviendas porque tanto la norma como su criterio de interpretación son muy restrictivos
- Insta a modificar el Decreto que regula el proceso de adjudicación de viviendas sociales y pide que se valore la situación económica real del solicitante
- Recuerda que el desahucio es en sí mismo una situación de emergencia social
- Reclama a la Comunidad de Madrid información sobre el número de viviendas que han sido adjudicadas por el procedimiento de emergencia social
El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, ha recomendado a la Comunidad de Madrid que, a la hora de adjudicar una vivienda de emergencia social, priorice a las familias desahuciadas con menores de edad que no dispongan de una alternativa habitacional.
La Institución ha constatado, en la mayoría de las quejas tramitadas sobre este asunto, que la Administración autonómica madrileña no inicia el procedimiento de emergencia social para ofrecer alojamiento temporal a las familias con menores desalojadas de sus hogares, al considerar que no reúnen los requisitos necesarios.
CRITERIOS RESTRICTIVOS
En opinión del Defensor del Pueblo, las limitadas situaciones de emergencia social reflejadas en la norma autonómica y la interpretación que efectúa de la misma la Comunidad de Madrid, hacen que sean muy pocas las familias que pueden optar a estas viviendas.
De hecho, el decreto 52/2016 que regula el proceso de adjudicación de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid establece que para que se inicie el proceso de adjudicación de una vivienda de emergencia social, el desahucio de la vivienda se tiene que producir como consecuencia de una disminución de ingresos y que debe existir un acontecimiento extraordinario sobrevenido.
Sin embargo, la Institución recuerda que el desahucio constituye en sí mismo una situación de emergencia social y, aunque comprende que la Administración no puede ofrecer soluciones a todos los casos de desahucios que se dan en la región, sí considera necesario que se redefina en la norma, a fin de salvaguardar los principios generales de protección al menor y a la familia.
La institución ha recomendado modificar el artículo 18 del decreto 52/2016 para que se priorice el acceso a una vivienda de emergencia social a las familias con menores de edad desahuciadas de su residencia habitual y que no dispongan de una alternativa habitacional.
Asimismo, el Defensor cree que la norma debería ampliar los supuestos en los que se produce una falta de pago y que se valore la situación económica real del solicitante de una vivienda de emergencia social, con independencia de que sea sobrevenida o no.
FALTA DE RESOLUCIÓN EXPRESA
Por otra parte, la Institución también ha comprobado en las quejas recibidas que los solicitantes de adjudicación de vivienda por el procedimiento de emergencia social no reciben notificación de la resolución por la que la Administración finaliza y archiva sus actuaciones, una vez comprueba que no reúnen los requisitos necesarios.
Para el Defensor del Pueblo, la falta de resolución expresa por parte de la Consejería de Vivienda, impide la impugnación de dicha decisión y deja en absoluta indefensión a los solicitantes.
Por ello, y en el marco de una actuación de oficio, ha pedido a la Comunidad de Madrid que informe sobre si está cumpliendo con lo establecido por el decreto 52/2016, que afirma que “la resolución que se dicte al efecto deberá ser notificada al interesado”.
Por último, también ha requerido el número de viviendas que han sido adjudicadas por el procedimiento de emergencia social desde su creación.