08 abril 2015
Becerril pide al TC que aclare la doctrina sobre empleo público de personas con discapacidad
El Defensor del Pueblo ha anunciado este miércoles que ha interpuesto un recurso de amparo ante Tribunal Constitucional contra una sentencia del Tribunal Supremo del 16 de febrero sobre el derecho de acceso al empleo público de las personas con discapacidad. El Defensor considera que existe jurisprudencia contradictoria al respecto.
En un comunicado, la institución que dirige Soledad Becerril argumenta que el Supremo en su sentencia “no protege suficientemente” a este colectivo al realizar una interpretación “restrictiva” de los requisitos por los que se accede desde el turno especial de discapacidad.
Tras el fallo del Alto tribunal, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) instó a la institución que dirige Soledad Becerril a que solicitara el amparo del Constitucional. Es la undécima vez que el Defensor del Pueblo presenta este recurso en su historia, la última fue en 1990.
El presidente del CERMI, Luis Cayo Pérez Bueno, ha explicado e declaraciones a Europa Press que el Supremo en su sentencia hace una interpretación de un real decreto de 2004 “muy restrictiva” y “casi vacía de contenido” las medidas de acción positiva establecidas normativamente para favorecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad como empleados públicos.
A su juicio, de aplicarse la interpretación que efectúa el Supremo, se reducirían “muy drásticamente” las posibilidades de acceso al empleo público por parte de personas con discapacidad, y se “resentiría la marcha positiva” que desde 2004 sigue la inclusión laboral de este colectivo en el ámbito de la Administración General del Estado, tras la aprobación ese año, a instancia del CERMI, del real decreto regulador de la materia.
“Es necesario que el Constitucional blinde la interpretación correcta de la normativa vigente y no la minimice como comporta el criterio fijado por el Supremo”, ha aseverado Pérez Bueno, que confía en que la jurisprudencia constitucional tenga en cuenta los artículos 14, 9, 2 y 49 de la Constitución, además de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, ratificada por España, y “se decante por la protección de los derechos reales y efectivos de estas personas, otorgando el amparo”.
Por último, agradece a la Defensora del Pueblo “la receptividad” a la petición de que recurriera en amparo ante el Tribunal Constitucional la sentencia del Tribunal Supremo, así como la “rapidez en la toma de la decisión”. Dado que se habían agotado todos los recursos judiciales, el presidente del CERMI ha indicado que solo cabía la posibilidad de llegar al Constitucional por la vía de la Defensora del Pueblo, y de ahí que acudiera a ella.