30 junio 2015
El Defensor del Pueblo pide que haya asistencia letrada en los casos de rechazo en frontera
El Defensor del Pueblo ha formulado recomendaciones a las administraciones competentes para la aplicación de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, que entrará en vigor mañana, 1 de julio.
Las recomendaciones se refieren a registros corporales externos, al ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y de información y al rechazo en frontera de personas migrantes.
El Defensor del Pueblo ha mantenido el criterio general de no recurrir esta norma ante el Tribunal Constitucional, ya que ha sido recurrida por varios grupos parlamentarios.
No obstante, teniendo en cuenta que el recurso no impide que la Ley despliegue todos sus efectos hasta que el Alto Tribunal se pronuncie, la Institución ha pedido que se elaboren, con carácter de urgencia, instrucciones dirigidas a los funcionarios policiales para una correcta aplicación de la norma.
Recomendaciones
Para impedir cualquier extralimitación policial y garantizar el derecho fundamental a la intimidad, la Institución ha recomendado reforzar el inmediato control judicial y de la fiscalía sobre los registros corporales externos.
En relación con las sanciones económicas que pudieran imponerse por alteración del orden o del normal desarrollo de manifestaciones, se recomienda su limitación a casos de especial gravedad.
La Institución también ha recomendado que no se exija una autorización previa para la difusión de imágenes o datos personales o profesionales. Y que sea necesaria autorización judicial para retirar material informativo.
También se han formulado recomendaciones para que la figura del rechazo en frontera que establece la ley respete la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la normativa internacional.
Así, se ha recomendado que siempre que se produzca un rechazo en frontera se dicte una resolución administrativa, con asistencia letrada y de intérprete e indicación de los recursos que se puedan interponer contra ella.
En dicho procedimiento, el extranjero deberá recibir información sobre protección internacional y se verificará la posibilidad de acogerse a ella, que no es menor de edad o posible víctima de trata de seres humanos.
Más información en www.defensordelpueblo.es