06 junio 2017
El derecho laboral en Latinoamérica y España: derecho sindical, organizaciones empresariales y diálogo social
Los días 5 a 8 de junio, se celebra en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), un curso sobre “El derecho laboral en Latinoamérica y España: derecho sindical, organizaciones empresariales y diálogo social”. El curso, continuación de los celebrados años anteriores sobre los aspectos laborales y penales y la protección del trabajador y responsabilidad empresarial, se desarrolla dentro del plan Intercoonecta de la Agencia Española de Cooperación Internacional y como materialización de la colaboración institucional que el Consejo lleva a cabo con dicha Institución.
El curso cuenta con la participación de ponentes españoles y latinoamericanos y pretende profundizar en los puntos en común sobre un tema de tan esencial importancia en el desarrollo social del derecho del trabajo, como es el derecho sindical.
En la inauguración del curso han intervenido Marcos Camacho O´Neale, decano del Colegio de Abogados de Jeréz de la Frontera y consejero del Consejo General de la Abogacía Española y José Lorenzo García Baltasar, director del Centro de Formación del Centro AECID de Santa Cruz de la Sierra, quienes tras dar la bienvenida a los participantes, pusieron de manifesto la importancia de la formación en el área laboral y de los derechos y garantías laborales de los trabajadores así como de su regulación.
Una vez realizada una breve presentación del curso por Marcos Camacho y la presentación de los participantes, en la que expusieron la situación sindical en los respectivos países dio comienzo el curso con la intervención del consejero de la Abogacía con una conferencia sobre el derecho de libertad sindical y su contenido esencial, partiendo del Convenio de la OIT y los cinco principio esenciales que contiene. Destacó el rango constitucional del derecho sindical y de los derechos laborales. También destacó la eficacia global de los acuerdos sindicales y las limitaciones a la libertad sindical en España.
Destacó que en España, la Ley Orgánica de libertad sindical, recoge las normas relativas al derecho de asociación y a la solución de los conflictos de trabajo como garantía del derecho de los empleadores y de los trabajadores a asociarse para cualquier conflicto.
La segunda intervención de la mañana se centró en la tutela de la libertad sindical y la protección de los derechos fundamentales así como las conductas antisindicales. La exposición fue desarrollada por Ignacio Cuesta Areces, decano del Colegio de Abogados de Oviedo y consejero del Consejo General de la Abogacía Española, quién puso de manifiesto la normativa española en este aspecto, destacando también el respaldo constitucional al establecerse como derecho fundamental y la consecuente ley de desarrollo, ley orgánica de libertad sindical. El ámbito subjetivo de aplicación de la libertad sindical, todos los trabajadores estén o no afiliados a un sindicato, y la referencia a los empresarios, con la exclusión en este caso de los empresarios, en cuando a la constitución sindical pero si a la posibilidad de asociación.
El contenido del derecho sindical en una doble vertiente, individual y colectiva, el análisis del funcionamiento de la tutela de la libertad sindical, los mecanismos de defensa de los derechos de libertad sindical y la importancia del contenido material de derecho a la libertad sindical como algo dinámico y no cerrado, su carácter de derecho reforzado así como las características básicas del procedimiento especial de protección de los derechos y libertades fundamentales y el recuso de amparo ante el Tribunal Constitucional, centraron el contenido de la intervención.
Igualmente destacó la relación de la libertad sindical con otros derechos fundamentales y la tutela judicial efectiva para, finalmente, poner de manifiesto las conductas antisindicales, tanto por parte del empresario o de la organización sindical, como por los poderes públicos y por los propios sindicatos.
Por su parte Remberto López, juez el Consejo de la magistratura de Bolivia, destacó el reconocimiento constitucional de la existencia de entidades administrativas que resuelven los conflictos de las relaciones laborales y una vía judicial para la defensa de los derechos de los representantes sindicales y del patrimonio de los sindicatos. No es un derecho constitucional pero si un derecho colectivo.
La Jornada de tarde contó con la intervención de Marcos Vázquez, abogado del Colegio de abogados de Las Palmas y de Víctor Luís Castillo Ortega, quienes expusieron la problemática del contenido y funcionamiento de los sindicatos, el acta de constitución, estatutos, contenido, depósito y publicidad.
La necesidad de elaboración y presentación de los estatutos de los sindicatos, el procedimiento de impugnación por parte de aquél que tenga interés legítimo en ello o por los propios promotores del sindicato.