29 octubre 2014
El futuro de los partidos judiciales y los nuevos tribunales y sus competencias en el anteproyecto de LOPJ
Por Mercedes Cabrera Quílez, directora de la Escuela de Práctica Jurídica de Albacete y miembro de la Comisión de Formación del Consejo General de la Abogacía Española
Nunca antes, desde la creación de los partidos judiciales, se ha pretendido reformar los cimientos de la Justicia en nuestro país de la forma que se persigue con el actual Anteproyecto de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El último texto del Anteproyecto de la Ley Orgánica del Poder Judicial establecía la supresión de los actuales partidos judiciales. No obstante no se trata de un texto definitivo pues según las últimas manifestaciones del actual Ministro de Justicia, Rafael Catalá, en unas semanas presentará una reforma del Anteproyecto, garantizando el mantenimiento de los Juzgados de Paz. La supresión de los partidos judiciales se justificaba en la reducción del gasto, la agilización y eficiencia del sistema judicial, en aras de reforzar la seguridad jurídica y reducir la litigiosidad, garantizando la especialización y la cercanía de la justicia al ciudadano.
En la Exposición de Motivos de la pretendida reforma de la LOPJ, se señala que la eficiencia y la agilidad en el sistema judicial es un elemento estratégico para la economía de un país, contribuyendo a reforzar la seguridad jurídica y a reducir la litigiosidad. Sin embargo, es mucho más costoso el modelo contenido en el anteproyecto de LOPJ que el sistema actual, además no contribuye a reforzar la seguridad jurídica y si produce una disminución de la litigiosidad es porque aleja la Justicia del ciudadano hasta hacerla inaccesible en no pocos supuestos contribuyendo a ello otras desafortunadas medidas que, como la Ley de Tasas, han ocasionado la imposibilidad de acceder a la jurisdicción y una evidente falta de tutela judicial efectiva.
Parece que la reforma persigue dos objetivos, la reducción de los tiempos de espera y la especialización.
El primer objetivo no se cumpliría con la supresión de los partidos judiciales, al contrario, se dilatarían los tiempos procesales, sobre todo en las notificaciones personales; respecto al segundo de los objetivos mencionados, perfectamente puede cohabitar la especialización con la actual demarcación.
Desde luego, los tiempos de espera que no se van a reducir son los del ciudadano y por otro lado puede lograrse una efectiva especialización de los Jueces sin dinamitar las bases territoriales de la Justicia en nuestro país.
Del estudio realizado se constata que la sustitución de los partidos judiciales por un único juzgado de ámbito provincial (En Castilla la Mancha existe 31 partidos que serían sustituidos por 5 Tribunales Provinciales de Instancia), impide la cercanía que promulga la reforma y encarece el acceso a la justicia de los ciudadanos, vetando el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, sin que suponga un beneficio económico perceptible para la administración. Tampoco constituye un requisito para la especialización, que es posible con una mejor distribución de los actuales recursos y una mayor dotación de medios materiales, humanos y económicos a la justicia.
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
En cuanto a las tasas judiciales la única realidad es que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva, generan desigualdad en perjuicio de los más desfavorecidos; limitan el acceso a la Justicia e imponen unos costes al justiciable que desvirtúan la naturaleza de la tasa como retribución del servicio público y limitan considerablemente el acceso a la segunda instancia.
La implantación de las tasas ha supuesto la imposibilidad de acceder a la Justicia para una buena parte de la ciudadanía así como un importante elemento disuasorio para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, circunstancias que hasta ahora resultaban impensables en nuestro Estado de Derecho; por ello, desde la abogacía institucional se han orquestado todo tipo de acciones tendentes a la supresión de las tasas.